Mesa de trabajo 1 página completa
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PRIMER PLANO
– Ingrid Johana Romero Escribá
4
DESDE ADENTRO
Piratas de la muerte: las ciencias forenses aportan evidencias clave
– Ronny Antonio Navas Vásquez
CON FUNDAMENTO
6
Intoxicación por consumo combinado de drogas de abuso
– Jennifer Patricia Contreras Rivera, Sender Miguel Cardona Yanes, Lesly Yohana Villeda Alvarado, Sara María Pontacq Alfonso y Luisa Fernanda Reynoso Aguilar
14
Prevalencia de alcohol en hechos de tránsito
– María Eugenia Vásquez Sosa, Nancy Jazzmin Osorio Ortíz, Meily Floridalma Coyote Hernández, Diana Lucía León Solis y Javier Mauricio Contreras Ávila
21
México: la perspectiva de derechos humanos y el enfoque psicosocial como pilares fundamentales en la valoración psicológica forense en víctimas
– Beatriz Cuautle Hornilla
37
Úlcera de Marjolin de tipo histológico: carcinoma epidermoide y reconstrucción facial por colgajo cérvico-facial de Mustardé
– Erik Josuelí Gonzalez Mux y Mario Gustavo Pérez Rivas
42
La interseccionalidad y la importancia de aplicarla en delitos de violencia contra la mujer
– Aura Engracia Pérez Navarro
48
EN PLÁTICA CON …
Actores de jornada de capacitación brindada por la República de Corea
– Ronny Antonio Navas Vásquez
52
PASOS DE PESO
Guías de servicios, la mano que extiende el INACIF
– Saulo Fabián Palencia Orellana
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PARA AUTORES
El Instituto Nacional de Ciencias Forenses de Guatemala -INACIF- y la Revista Científica Diálogo Forense no se hacen responsables en ningún caso, de los puntos de vista y opiniones expresadas por los autores, así como del contenido de los artículos publicados en la revista. La responsabilidad por lo expresado en un artículo, pertenece al autor/autores.

PRIMER PLANO

Aportes científicos al alcance de un clic

La dinámica de trabajo en el Instituto Nacional de Ciencias Forenses de Guatemala -INACIF- es intensa y continua, propia de un ente auxiliar del sistema de justicia que, por medio de la verdad, responde los requerimientos del Ministerio Público y del Organismo Judicial. Tal función se asienta en cinco ejes estratégicos que rigen la administración que dirijo.

En ese marco, la Revista Científica Diálogo Forense, que hoy alcanza la edición número 11, correspondiente al primer semestre 2025, siempre con el sello de la certificación en el catálogo 2.0 de Latindex, bajo el alero del Departamento de Capacitación se constituye en una herramienta muy útil en el ámbito académico al dar espacio a valiosas piezas documentales que explican procesos científicos.

Nuestra publicación es coordinada por el Área de Investigación y Desarrollo Científico del INACIF, y en cada número patentiza un compromiso editorial al reunir contenido de alta calidad. La edición de este periodo trae ocho piezas de las que, dos son textos periodísticos centrados en eventos mediáticos, cinco cuentan con el fundamento del rigor de la investigación y la documentación, a los que se suman las apreciaciones recogidas en formato de entrevista, a propósito de la llegada al país de expertos en siniestralidad vial, gracias al apoyo del gobierno de la República de Corea.

Sin duda, la Revista Científica Diálogo Forense es un referente que coadyuva con ampliar y profundizar el conocimiento en los temas que aborda. Al respecto, es importante destacar el trabajo de profesionales de distintas disciplinas que con sus investigaciones muestran los avances de la ciencia y la incidencia que esta tiene. Así se aprecia lo producido por el equipo que da forma al tema sobre “Intoxicación por consumo combinado de drogas de abuso” o el de “Prevalencia de alcohol en hechos de tránsito”.

Directora del INACIF

En la misma línea, el ensayo “México: la perspectiva de derechos humanos y el enfoque psicosocial como pilares fundamentales en la valoración psicológica forense en víctimas”, y los artículos “Úlcera de Marjolin de tipo histológico: carcinoma epidermoide y reconstrucción facial por colgajo cérvico-facial de Mustardé” y “La interseccionalidad y la importancia de aplicarla en delitos de violencia contra la mujer”.

Al dejar con usted nuestra propuesta editorial que se extiende por distintos países y continentes, valoro y agradezco su acompañamiento lector y confío que llenemos plenamente sus expectativas. ¡Muchas gracias por ser parte de quienes leen la Revista Científica Diálogo Forense!

DESDE ADENTRO

PIRATAS DE LA MUERTE:

LAS CIENCIAS FORENSES APORTAN EVIDENCIAS CLAVE.

Piratas de la muerte
Uno de los casos judiciales mediáticos involucra a una estructura criminal en el asesinato “sin violencia”, de 23 jóvenes con una característica común: fallecieron después de abordar, en estado de ebriedad, un servicio de transporte.

En abril de este año, el Ministerio Público -MP- sentó en el banquillo a una estructura criminal implicada en una veintena de muertes. Para llevar frente a la justicia a los presuntos responsables fueron clave los dictámenes del Instituto Nacional de Ciencias Forenses de Guatemala -INACIF-, pues aportaron evidencias que permitieron armar un auténtico rompecabezas.

Las pesquisas de los fiscales lograron determinar el modus operandi, las tácticas y la identidad de los miembros de la red de maleantes identificada como Los piratas de la muerte, a quienes se endilga 23 agresiones mortales, las cuales comenzaban en un centro de conveniencia y terminaban con el asesinato de la víctima.

Los taxis que operan sin licencia ni autorización municipal, en Guatemala son conocidos como piratas. Y esos son los que servían para el movimiento de la banda. Como parte de la investigación se estableció que el grupo delincuencial contaba con dispositivos POS -Punto de venta, por sus siglas en inglés-. De esa forma realizaron transacciones fraudulentas con las tarjetas de débito o crédito de las víctimas, de las que se apoderaban de entre 10 mil y 40 mil quetzales, entre US $1,300 y US $5,200.

Muerte sobre ruedas y entre bebidas

Para perpetrar sus fechorías, los delincuentes ubicaban a jóvenes que ingerían alcohol en puntos cercanos a gasolineras u otros similares, lo fundamental es que el seleccionado estuviera en estado de ebriedad. El cuadro completo se componía de un día, entre jueves y sábado en fin de quincena o mes; una hora, a partir de las 8:00 de la noche. Asuetos y feriados también eran de la preferencia de los malhechores.

Después de escoger a la víctima, aparecía uno de los maleantes para, entre múltiples amabilidades, ofrecer el servicio de taxi. Ya en ruta, el piloto se ganaba la confianza del pasajero: complacía con música al gusto y “bebidas de cortesía”, que en su momento el Laboratorio de Fisicoquímica del INACIF determinó que contenían sustancias tóxicas para dejar inconsciente al cliente. Beber lo suministrado favorecía el despojo de pertenencias.

Y es que pocos minutos después de consumir la bebida, el afectado sufría somnolencia y quedaba inconsciente.

DESDE ADENTRO

En ese momento los maleantes se apoderaron de zapatos, relojes, cadenas, anillos, celulares, dinero y tarjetas de crédito o débito. En la mayoría de los casos por sobredosis en la mezcla ingerida, la víctima entraba en estado de coma que precedía a su muerte. Al quedar tendido en la vía pública y sin documentos, su ingreso en la morgue era como XX.

“Cuando los muertos hablan”

Entre abril y agosto de 2024, analistas criminólogos identificaron un nuevo patrón de cuerpos encontrados en la vía pública, coincidiendo con falta de señales de violencia, lo cual llamó la atención. Al enfocarse en estos casos las “coincidencias” se fueron sumando: muertes por abuso de sustancias, intoxicación alcohólica, pancreatitis, embolias pulmonares, entre otras. Esto quedó registrado en los informes de Tanatología Forense Metropolitana del INACIF.

Sin embargo, después de observar decesos con los mismos signos, los fiscales detectaron una moda estadística en los patrones criminales. Las víctimas siempre aparecían sin zapatos y con los calcetines limpios en fechas cercanas al cobro de salarios.

Por ello, fiscales del MP generaron un acercamiento con autoridades y peritos del INACIF, para profundizar en la investigación. Como resultado de las conversaciones se acordó integrar una mesa interinstitucional y trazar líneas para las pesquisas. En la coordinación tomaron parte peritos de los laboratorios de toxicología, de acústica, de informática y de medicina forense.

Una de las primeras acciones fue la identificación de cámaras de vigilancia cerca de los lugares donde se encontraron los cuerpos. Al revisar las imágenes se reveló el primer indicio probatorio que confirmaba la alteración de la estadística criminal.

Las grabaciones mostraban a un taxi del que descendieron individuos que abandonaron el cuerpo de una de sus víctimas. La investigación determinó que estaba autorizado por la Municipalidad de Chinautla, pues lucía insignias, numeración y permiso de dicha comuna. Luego se ubicaron a otros vehículos con las mismas insignias, por lo que se estableció que una veintena de taxis se usaban para la comisión de actos vandálicos.

Otra línea fue la identificación de familiares de los fallecidos. Luego de entrevistarlos se encontró a un sobreviviente, quien aseguró ser familiar de dos víctimas mortales. En este proceso se dio con otros 16 sobrevivientes, quienes ayudaron con su testimonio a la construcción de hipótesis. Con las revelaciones se aumentó la determinación de los peritos de la mesa de investigación interinstitucional.

El auxilio de las ciencias forenses

El Laboratorio de Toxicología del INACIF analizó fluidos a las víctimas mortales y sobrevivientes. Esto sirvió para ratificar la presencia de químicos farmacéuticos en las “bebidas de cortesía” que ingirieron las víctimas, entre ellos, benzodiacepinas, clonazepam, zolpidem, Equiliv y clordiazepóxido.

Estos químicos más la mezcla con bebidas alcohólicas generaron “un coctel mortal” que indujo el colapso del páncreas de las víctimas. Este tipo de fármacos se deben vender bajo receta médica, y entre las recomendaciones de los químicos farmacéuticos está la supervisión en las farmacias para que cumplan con la restricción.

Por su parte, expertos del Laboratorio de Acústica del INACIF cotejaron voces entre los audios de las escuchas telefónicas intervenidas por fiscales del MP con autorización de juez, y la grabación de algunos sindicados que colaboraron. Los peritos se enfocan en características de sonido con el objeto de aportar prueba científica para fortalecer la investigación criminal.

Cuando miembros de la supuesta estructura criminal fueron identificados y capturados les fue decomisado el celular. En el Laboratorio de Informática Forense se analizaron los dispositivos móviles incautados, y para el efecto se utilizó una metodología internacional con la que se recabó evidencia para determinar la presencia de los sindicados en el área donde se cometieron los hechos delictivos.

La intervención de las ciencias forenses, los peritos del INACIF, en esta investigación criminal, ha jugado un papel primordial para esclarecer mediante análisis científico las evidencias objetivas, lo que servirá a los operadores de justicia la procuración de la verdad, y mientras tanto se ventilan las audiencias...

CON FUNDAMENTO
Jennifer Contreras, Sender Cardona, Lesly Villeda, Sara Pontacq y Luisa Reynoso / Revista Científica Diálogo Forense / Núm. 11, Vol. 6 /enero-junio 2025/ pp. 6-12.
Imagen pastillas

INTOXICACIÓN POR CONSUMO COMBINADO DE DROGAS DE ABUSO

Palabras clave: intoxicación por drogas, cocaína, morfina, codeína, alcohol.

Keywords: drug intoxication, cocaine, morphine, codeine, alcohol.

RESUMEN

El consumo de drogas ha aumentado significativamente en los últimos años y la administración combinada de las mismas es cada vez más frecuente y más peligrosa, dando lugar a sobredosis que en muchas ocasiones produce la muerte. El caso presentado en este artículo es de un hombre de 26 años que se encontraba ingiriendo bebidas alcohólicas, perdiendo el conocimiento súbitamente y falleciendo. Ante la sospecha de una intoxicación por drogas, se procede a analizar la sangre y la orina del fallecido en búsqueda de sustancias volátiles (etanol, metanol, isopropanol y acetona), detectándose etanol, 2.8 g/L (sangre) y etanol, 3.4 g/L (orina). Con respecto al resultado de drogas en sangre y orina, la prueba presuntiva se llevó a cabo mediante un tamizaje de drogas (19 grupos de drogas), mientras que el análisis confirmatorio y posterior cuantificación se realizó a través de Cromatografía de Gases acoplada a Espectrometría de Masas -GC-MS-. Mediante esta técnica pudo detectarse la presencia de cocaína y su metabolito, cocaetileno, levamisol, benzocaína, morfina, codeína, heroína y su metabolito, algunos detectados en ambos fluidos y otros solamente en uno de ellos. Se procedió a cuantificar en sangre, la cocaína (0.04 µg/mL), codeína (0.02 µg/mL), ambas debajo de los valores tóxicos reportados por la literatura; así como morfina (0.53 µg/mL) y metabolito de heroína (6-acetil-morfina, 0.04 µg/mL), ambas dentro de los valores letales reportados por la literatura. Se concluye que el Laboratorio de Toxicología aportó información clave para lograr establecer la causa de muerte del caso en estudio, siendo ésta, intoxicación por drogas de abuso.

CON FUNDAMENTO
Jennifer Contreras, Sender Cardona, Lesly Villeda, Sara Pontacq y Luisa Reynoso / Revista Científica Diálogo Forense / Núm. 11, Vol. 6 /enero-junio 2025/ pp. 7-12

ABSTRACT

Drug consumption has increased significantly in recent years, with combined drug use becoming increasingly frequent and dangerous, often resulting in fatal overdoses. This article presents the case of a 26-year-old man who was consuming alcoholic beverages when he suddenly lost consciousness and died. Suspecting drug intoxication, we analyzed the deceased's blood and urine for volatile substances (ethanol, methanol, isopropanol, and acetone), detecting ethanol at concentrations of 2.8 g/L in blood and 3.4 g/L in urine. For drug analysis, we performed a presumptive screening test (19 drug groups) followed by confirmatory testing and quantification using.

Gas Chromatography-Mass Spectrometry -GC-MS-. This analysis detected cocaine and its metabolite cocaethylene, levamisole, benzocaine, morphine, codeine, heroin, and its metabolite (6-acetylmorphine), with some substances present in both fluids and others in only one. Quantitative blood analysis revealed cocaine (0.04 µg/mL) and codeine (0.02 µg/mL) below toxic thresholds, while morphine (0.53 µg/mL) and 6-acetylmorphine (0.04 µg/mL) fell within lethal ranges reported in the literature. The Toxicology Laboratory's findings were crucial in determining the cause of death: intoxication from drugs of abuse.

INTRODUCCIÓN

El consumo de drogas de abuso ha aumentado significativamente en Guatemala, con consecuencias graves como la muerte. Estas sustancias al alterar el razonamiento y el juicio, representan riesgos severos para la salud. Entre las drogas de abuso más comunes se encuentra la cocaína, un estimulante potente del sistema nervioso central -SNC- (Baselt, 2017), y los opioides, que según Córdoba (2006) son una clase de medicamentos utilizados para tratar el dolor. Estos últimos, por sus efectos secundarios, han generado un alto nivel de abuso; entre este grupo de drogas pueden mencionarse la morfina, codeína y heroína, la cual está catalogada como droga ilícita. En los Estados Unidos durante el 2022, casi la mitad de las muertes por sobredosis involucran múltiples drogas (Centros para el Control y la prevención de Enfermedades –CDC, por sus siglas en inglés-, 2024). Casi el 74% de todas las muertes por sobredosis relacionadas con la cocaína ahora involucran opioides sintéticos, como el fentanilo. El uso de múltiples drogas en combinación es parte de la crisis de sobredosis que se está manifestando en la actualidad (National Institute for Health Care Management –NIHCM, por sus siglas en inglés-, 2024). En la actualidad es usual encontrar drogodependientes que consumen heroína mezclada con otras drogas con el fin de prolongar e intensificar los efectos de ambos productos, así como experimentar una sensación más

placentera que la percibida con cada una de las drogas (Gainza et al., 2003). De acuerdo con Duvauchelle et al. (1998) y Edvardsen et al. (2018) las intoxicaciones por drogas psicoactivas rara vez son causadas por una sola droga y las mezclas pueden aumentar el riesgo de sobredosis. Lo anterior, orienta a que las concentraciones de las sustancias detectadas, así como las combinaciones son esenciales para determinar la causa de muerte. En los casos de sospecha de abuso de estas sustancias, los análisis toxicológicos juegan un papel crucial en la investigación forense. Permiten la identificación de las drogas presentes en el organismo, además de la determinación de las cantidades presentes de éstas, con el fin de establecer su posible rol en la causa de muerte. Según Edvarsen et al. (2018), la carga total de drogas influye en el grado de intoxicación, teniendo en cuenta el nivel de concentración de cada una de ellas. Es por ello que este tipo de casos en los que existe detección múltiple de drogas y en concentraciones peligrosas resulta ser un desafío para los laboratorios forenses, ya que tanto los niveles, como la interacción de las sustancias detectadas coadyuvan para la muerte de la persona que las consume. En el presente artículo, se presenta un caso recibido en el Laboratorio de Toxicología del Instituto Nacional de Ciencias Forenses de Guatemala –INACIF-.

CON FUNDAMENTO
Jennifer Contreras, Sender Cardona, Lesly Villeda, Sara Pontacq y Luisa Reynoso / Revista Científica Diálogo Forense / Núm. 11, Vol. 6 /enero-junio 2025/ pp. 8-12
Foto vertical pipeta

PRESENTACIÓN DEL CASO

El caso que se presenta es el de un hombre de más de 26 años que fue encontrado inconsciente después de haber consumido bebidas alcohólicas. Según los informes, el individuo perdió súbitamente el conocimiento y cayó sentado. Dado que se sospechaba una posible intoxicación por drogas de abuso, el cuerpo fue remitido al Instituto Nacional de Ciencias Forenses de Guatemala –INACIF- para establecer la causa de muerte, por lo que se realizó necropsia y análisis toxicológico. Se recolectaron muestras de sangre con preservante y anticoagulante, así como de orina, con el fin de llevar a cabo los estudios necesarios para determinar la presencia de sustancias volátiles y drogas terapéuticas o de abuso.

El análisis toxicológico se solicitó con el propósito de detectar, identificar y cuantificar posibles sustancias que pudieran haber contribuido al fallecimiento del individuo, por lo que se establecieron los siguientes objetivos:

  • Detectar, identificar y cuantificar sustancias volátiles como etanol, metanol, isopropanol y acetona.

  • Detectar e identificar la presencia de drogas en sangre y orina, como oxicodona, opiáceos, opioides, dextrometorfano, meprobamato, anfetaminas, metanfetaminas, metilendioxi metanfetamina, barbitúricos, benzodiazepinas, metadona, fenciclidina, cocaína (benzoilecgonina), antidepresivos tricíclicos, tetrahidrocannabinol, tramadol, fentanilo, buprenorfina y zolpidem.

  • Cuantificar los niveles de cocaína, morfina, codeína y el metabolito de heroína en las muestras de sangre con preservante y anticoagulante.

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METODOLOGÍA

Se aplicaron los siguientes métodos para el análisis de las muestras de sangre y orina

Análisis presuntivo
Este análisis se llevó a cabo mediante un tamizaje de drogas, utilizando placas de inmunoensayo e inmunoensayo por quimioluminiscencia (RANDOX®). Este método permite la detección cualitativa de drogas o sus metabolitos, empleando complejos de anticuerpos y antígenos que generan un resultado perceptible. Esto basado en el principio de uniones competitivas. Las drogas que pueden estar presentes en la muestra compiten frente a los respectivos conjugados por los puntos de unión al anticuerpo.

Análisis confirmatorio
Para el análisis confirmatorio, se empleó un procedimiento de extracción en fase sólida para aislar las drogas terapéuticas o de abuso de la matriz biológica. Las sustancias extraídas se analizaron mediante Cromatografía de Gases acoplada a Espectrometría de Masas -GC/MS-.

Curva de calibración
Con el objetivo de identificar si la concentración de los analitos se encontraba dentro del rango terapéutico/normal o tóxico, se prepararon diez puntos de calibración con estándares específicos para cada analito. Estas soluciones se inyectaron en el cromatógrafo de gases acoplado a espectrómetro de masas.

Detección de Sustancias Volátiles
Adicionalmente, se utilizó cromatografía de gases acoplada a headspace con detector de ionización de llama para la detección y cuantificación de sustancias volátiles

RESULTADOS

Los resultados preliminares del tamizaje de drogas indicaron la presencia de múltiples sustancias en las muestras analizadas. Las pruebas confirmatorias realizadas en el Laboratorio de Toxicología revelaron una variedad de compuestos en las muestras de orina y sangre, entre las que pueden mencionarse etanol, cocaetileno, cocaína y su metabolito, morfina, codeína, heroína y su metabolito, levamisol y benzocaína. Algunas de estas drogas fueron cuantificadas en la muestra de sangre, algunas presentaron concentraciones por debajo de los niveles tóxicos y otras superiores a los letales, tal como se muestra en la tabla 1 y tabla 2.

Tabla 1. Sustancias identificadas en las muestras de orina y sangre a partir de los análisis realizados por el Laboratorio de Toxicología.
Tabla 1
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Tabla 2. Resultado de la cuantificación de concentración de sustancias de abuso presentes en las muestras. Los valores de referencia fueron tomados de Molina (2010) y Repetto (2015).
Tabla 2

DISCUSIÓN

Como se observa en la tabla 1, se detectó la presencia de etanol, levamisol, benzocaína, morfina, codeína, heroína y su metabolito (6-acetilmorfina); cocaína y su metabolito, cocaetileno, el cual se forma por la coadministración de cocaína y etanol (ambos presentes en las muestras analizadas) y cuyos efectos son similares, pero menores a los de la cocaína. Es importante mencionar que la mayoría de las sustancias detectadas se encontraban tanto en sangre como en orina. La cuantificación de las drogas consideradas relevantes en este caso se realizó en la sangre con preservante y anticoagulante, a excepción del etanol, cuya cuantificación también se realizó en la orina. El análisis en mención se efectuó en ambos fluidos, ya que se refiere el antecedente de consumo de bebidas alcohólicas. Derivado de lo mencionado anteriormente, se detectó una concentración de 2.8 g/L en sangre y 3.4 g/L en orina. Es importante mencionar que los efectos que una persona manifiesta tras el consumo de etanol pueden variar por diversos factores, como la tolerancia al compuesto, peso, género, raza, estado de salud, grado alcohólico de la bebida consumida, alimentos consumidos, número de libaciones, así como la coadministración de otras sustancias (como ocurre en este caso), entre otros. De acuerdo con Repetto (2015), según la concentración de etanol en sangre detectada en la persona del caso en estudio, ésta podría encontrarse en una estado de estupor; el cual se caracteriza por déficit motor, apatía, inercia, agresividad, falta de coordinación muscular,

disminución de la conciencia y trastornos del habla; ahora bien, la presencia de las otras sustancias puede cambiar la sintomatología mencionada anteriormente. La concentración de cocaína encontrada fue de 0.04 μg/mL y la de codeína de 0.02 μg/mL, ambas por debajo de los valores tóxicos. Sin embargo, hubo valores detectados que se encontraban dentro de los rangos letales, siendo éstos, el metabolito de la heroína “6-acetilmorfina” con una concentración de 0.04 μg/mL y la morfina con 0.53 μg/mL (Molina, 2010; Repetto, 2015). Aunque los valores detectados para los opiáceos en este caso son considerados letales, es importante considerar la presencia de otras drogas, especialmente cocaína y etanol. Según Negus et al. (1998) y Gainza et al. (2003), es común que personas drogodependientes combinen heroína con cocaína, una mezcla conocida como speedball para prolongar e intensificar los efectos de ambas drogas. La combinación de estimulantes y depresores puede modificar o enmascarar los efectos de una o ambas sustancias, aumentar el riesgo de sobredosis y causar daño grave a múltiples órganos (Duvauchelle et al., 1998; Centros para el Control y la prevención de Enfermedades –CDC-, 2024). El consumo combinado de cocaína y heroína produce un estímulo complejo farmacológicamente selectivo que incluye aspectos de ambas drogas, que no resulta en un simple efecto aditivo, sino que produce un perfil único que aún no puede explicarse claramente; aún cuando existe evidencia experimental que indica que la activación simultánea de los sistemas opioides y de

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dopamina por la coadministración de opioides (morfina, codeína, heroína y su metabolito, que fueron las drogas detectadas) y agonistas de dopamina (cocaína) resulta en efectos potenciados para ambos grupos de drogas (Negus, 1998; Duvauchelle et al., 1998). La mayoría de las muertes por consumo y sobredosis de opioides son accidentales y están relacionadas con depresión respiratoria (Porras, 2004). Ruiz-Quiñonez (2022) refiere que estudios en ratas han demostrado que la combinación de levamisol y morfina puede incrementar el riesgo de muerte al producir anormalidades hematológicas, como leucopenia y neutropenia.

Lo anteriormente mencionado, evidencia la importancia de la labor realizada por el Laboratorio de Toxicología proporcionando información crucial que complementa los hallazgos de la necropsia y la historia clínica, mediante la detección y cuantificación de drogas, ya sea de manera individual o combinada, para establecer la causa de muerte en casos donde la información médico-legal es insuficiente. En este caso en particular se encontraron valores en rangos letales que podrían haber llevado a la muerte. Es importante recalcar que estos hallazgos deben de integrarse a todos los indicios de la investigación para establecer la causa de muerte. Sin embargo, según la información obtenida con base en el análisis toxicológico puede concluirse que existió una intoxicación por drogas de abuso.

CONCLUSIONES

En el caso en estudio se determinó la presencia de etanol, cocaína y su metabolito, cocaetileno, levamisol, benzocaína, morfina, codeína, heroína y su metabolito “6-monoacetil-morfina”. Tanto en sangre como en orina se detectó etanol en una concentración de 2.8 g/L y 3.4 g/L, respectivamente. Se detectó una concentración de cocaína de 0.04 µg/mL y codeína de 0.02 µg/mL, valores que se encontraban debajo de los valores tóxicos. Según los datos de referencia los valores detectados de morfina y 6-acetil-morfina son letales. El Laboratorio de Toxicología puede aportar información clave para lograr establecer la causa de muerte del caso en estudio. Puede concluirse una intoxicación por drogas de abuso, con base en los resultados obtenidos.

REFERENCIAS

Porras, G. (2004). Intoxicación aguda por heroína. Acta Médica Costarricense, 46(1), 38-41. https://www.scielo.sa.cr/scielo.php?script=sci_arttext &pid=S0001-60022004000100008

Gainza, I., Nogué, S., Martínez, C., Hoffman, R., Burillo-Putze, G., Dueñas, A., Gómez, J., y Pinillos, M. (2003). Intoxicación por drogas. Anales del Sistema Sanitario de Navarra, 26(Supl. 1), 99-128. https://scielo.isciii.es/scielo.php?script=sci_arttext &pid=S1137-66272003000200006

Negus, S., Gatch, M., Mello, N. (1998). Discriminative simulus effects of a cocaine/heroin “speedball” combination in rhesus monkeys. J Pharmacol Exp Ther. 285(3), 1123-1136. https://pubmed.ncbi.nlm.nih.gov/9618415/

Centers for Disease Control and Prevention –CDC–. (16 de abril de 2024). Datos sobre el uso de múltiples sustancias [Archivo PDF]. https://stacks.cdc.gov/view/cdc/137439/cdc_137439_DS1.pdf

Duvauchelle, C., Sapoznik, T., Kornetsky, C. (1998). The Synergistic Effects of Combining Cocaine and heroin (“Speedball”) using a Progressive-Ratio Schedule of Drug Reinforcement. Pharmacology Biochemistry and Behavior, 61(3), 297-302. https://www.sciencedirect.com/science/article/pii/S0091305798000987

Ruiz-Quiñonez, A., Espinosa-Riquer, Z. P., Carranza-Aguilar C. J., Browne, T., y Cruz, S. L. (2022). Co-administration of morphine and levamisole increases death risk, produces neutropenia and modifies antinociception in mice. Addiction Biology, 27(3). https://doi.org/10.1111/adb.13166

CON FUNDAMENTO
Jennifer Contreras, Sender Cardona, Lesly Villeda, Sara Pontacq y Luisa Reynoso / Revista Científica Diálogo Forense / Núm. 11, Vol. 6 /enero-junio 2025/ pp. 8-12

Baselt, R. (2017). Disposition of Toxic Drugs and Chemicals in Man. Biomedical Publications.

Córdoba, D. (2006). Toxicología. Editorial Manual Moderna.

Molina, D. K. y Hargrove, V. (2010). Handbook of Forensic Toxicology for Medical Examiners. Taylor & Francis Group.

Repetto, R. y Repetto, M. (2015). Tabla de concentraciones de xenobióticos en fluidos biológicos humanos como referencia para el diagnóstico toxicológico. http://busca-tox.com/13conc/tabla%20de%20concentraciones%20de%20xenobioticos%20en%20 uidos%20bio logicos%20como%20referencia%20para%20el%20diagnostico%20toxicologico%20repetto.pdf

Centers for Disease Control and Prevention –CDC–. (23 julio 2024). Datos sobre el consumo de polisustancias. CDC´s website. https://www.cdc.gov/stop-overdose/es/caring/datos-sobre-el-consumo-de-polisustancias.html

National Institute for Health Care Management –NIHCM– Foundation. (2024). Growing Combination Drug Use and The Overdose Crisis. https://nihcm.org/publications/combination-drug-use-opioid-crisis

Edvardsen, H., Tverborgvik, T., Frost, J., Rogde, S., Morild, I., Waal, H., Clausen, T., Slordal, L., Vindenes, Vi. (2017). Differences in combinations and concentration of drugs of abuse in fatal intoxication and driving under the influence cases. Forensic Science International, 281, 127-133. https://doi.org/10.1016/j.forsciint.2017.10.045

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Con fundamento
María Vásquez, Nancy Osorio, Meily Coyote, Diana León y Javier Contreras / Revista Científica Diálogo Forense / Núm. 11, Vol. 6 /enero-junio 2025/ pp. 14-20

PREVALENCIA DE ALCOHOL EN HECHOS DE TRÁNSITO

Palabras clave: alcohol, hechos de tránsito, toxicología, alcoholemia, cromatografía de gases. Keywords: ethanol, traffic accidents, toxicology, blood alcohol content, gas chromatography

RESUMEN

El consumo de alcohol, incluso en pequeñas cantidades, incrementa significativamente el riesgo de accidentes de tránsito al afectar funciones críticas como la visión y los reflejos, poniendo en peligro tanto la vida del consumidor como la de terceros. Este estudio descriptivo tuvo como objetivo determinar la presencia de alcohol en los casos relacionados con hechos de tránsito analizados en el Laboratorio de Toxicología del Instituto Nacional de Ciencias Forenses de Guatemala –INACIF- durante el 2023. Se procesaron los resultados de 3,350 casos, excluyendo aquellos con presencia confirmada de drogas terapéuticas o de abuso. Los hallazgos revelaron que, durante el 2023, en el 49 % de los casos se obtuvo resultados positivos y el 51 % negativos para la detección de etanol. Además, se evidenció que el género masculino está predominantemente involucrado en estos incidentes, representando el 87.32 % de los casos analizados, mientras que el género femenino representó el 12.68 %.

Con fundamento
María Vásquez, Nancy Osorio, Meily Coyote, Diana León y Javier Contreras / Revista Científica Diálogo Forense / Núm. 11, Vol. 6 /enero-junio 2025/ pp. 15-20

ABSTRACT

Alcohol consumption, even in minimal amounts, significantly increases the risk of traffic accidents by impairing critical functions such as vision and reflexes, endangering both the drinker and others. This descriptive study aimed to determine the presence of alcohol in traffic-related cases analyzed by the Toxicology Laboratory of the INACIF during 2023. Results of 3,350 cases were processed, excluding those with confirmed presence of therapeutic or illicit drugs. The findings showed that 49 % of the cases tested positive for ethanol, while 51 % were negative. Additionally, males were predominantly involved in these incidents, representing 87.32 % of cases, compared to 12.68 % for females.

INTRODUCCIÓN

Los accidentes de tránsito son una de las principales causas de muerte en Guatemala, constituyendo un serio problema de salud pública (Patzán, 2023). Esto puede evidenciarse al observar la figura 1 y 2 que muestran la cantidad de conductores y víctimas relacionadas a hechos de tránsito, reportados del 2018 al 2022 a nivel nacional, clasificados por género según datos de la Unidad de Estadísticas y de Seguridad del Instituto Nacional de Estadística de Guatemala, con base en datos de la Policía Nacional Civil.

Figura 1 - Conductores involucrados
Figura 1. Adaptado de Conductores involucrados en accidentes de tránsito según sexo, por Instituto Nacional de Estadística, 2023, (https://www.ine.gob.gt/sistema/uploads/2023/11/23/20231123230443etUfmrodsXA9cLw9u Rw50t63azApaVwN.pdf). Obra de dominio público
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Figura 2 - Víctimas involucradas
Figura 2. Adaptado de Conductores involucrados en accidentes de tránsito según sexo, por Instituto Nacional de Estadística, 2023, (https://www.ine.gob.gt/sistema/uploads/2023/11/23/20231123230443etUfmrodsXA9cLw9uRw50t 63azApaVwN.pdf). Obra de dominio público.

En el 2023 según el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo –PNUD- (2024) se registraron 8218 accidentes de tránsito. Según la Organización Panamericana de la Salud –OPS- (2019) en un informe realizado sobre la situación mundial del alcohol y la salud, menciona “A nivel mundial, se estima que un millón de muertes por traumatismos fueron atribuibles al alcohol…” (p. 14). El consumo de alcohol es uno de los factores de riesgo más comunes en estos accidentes, dado que actúa como un depresor del sistema nervioso central, inhibiendo progresivamente las funciones cerebrales y afectando las capacidades cognitivas, perceptivas y motoras esenciales para la conducción. Esto compromete el juicio, la percepción de la velocidad, la distancia, la posición del vehículo y la capacidad de reacción ante

imprevistos. Según la OPS (2010), incluso un consumo moderado de alcohol incrementa considerablemente el riesgo de involucrarse en un accidente de tránsito, tanto para conductores como para peatones. Según Alvarez y del Río (2001), los efectos del alcohol están directamente relacionados con su concentración en sangre; a mayor concentración, mayor es el deterioro de las funciones. En el Laboratorio de Toxicología se utiliza como referencia lo indicado por Repetto en su libro Toxicología Avanzada, utilizando los valores mostrados en el cuadro 1 como referencia para relacionar los síntomas y el estado de una persona, con la concentración de alcohol en sangre (Repetto, 1995).

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Cuadro 1 - Concentración de alcohol
Cuadro 1. Concentración de alcohol en sangre. Adaptado de Toxicología del alcohol etílico, por M. Repetto, Toxicología Avanzada, 1995.

Cabe mencionar que dichos efectos pueden variar según factores como la edad, peso, sexo, frecuencia y cantidad de consumo, enfermedades, entre otros (Álvarez y del Río, 2001). El presente estudio busca determinar el porcentaje de casos de accidentes de tránsito en los que se detecta la presencia de alcohol (etanol) y otras sustancias volátiles durante el 2023 y sus características. Este dato se obtuvo a partir de las estadísticas generadas de los análisis realizados durante el año 2023, de acuerdo a las solicitudes realizadas por las diferentes autoridades competentes.

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METODOLOGÍA

Se llevó a cabo una evaluación utilizando datos estadísticos mensuales sobre resultados obtenidos de indicios provenientes de hechos de tránsito que fueron analizados por el Laboratorio de Toxicología del INACIF durante 2023, identificando 3,350 casos en los cuales se realizó la identificación y cuantificación de alcohol como etanol y otras sustancias volátiles (metanol, acetona e isopropanol), mediante Cromatografía de Gases acoplada a un sistema de espacio de cabeza (headspace) con doble columna y doble detector de ionización de llama (FID/FID). Este método se aplicó a fluidos biológicos enviados al laboratorio junto con la solicitud de análisis emitida por la autoridad competente. Cabe mencionar que este método analítico se encuentra acreditado bajo la norma internacional ISO/IEC 17025:2017.

El análisis para la detección de sustancias volátiles se efectuó en fluidos biológicos, los cuales incluyen: sangre con preservante y anticoagulante, orina y humor vítreo. El procedimiento consistió en calentar las muestras a una temperatura constante para volatilizar las sustancias presentes y lograr un equilibrio entre las fases líquida y gaseosa. La fase gaseosa fue transportada por un gas acarreador (nitrógeno) hacia el detector de ionización de llama, donde se obtuvo una respuesta específica para cada analito después de la separación cromatográfica. Para determinar la concentración de la sustancia volátil, la respuesta es comparada con las cantidades detectadas en la curva de calibración.

RESULTADOS

De acuerdo a los resultados de la Figura 3, el 49 % de los hechos de tránsito tenían relación con el consumo de bebidas alcohólicas, mientras que en el restante 51% se obtuvo resultado negativo en la detección de etanol. Dichos datos fueron obtenidos de un total de 3,350 casos relacionados con accidentes de tránsito y que fueron analizados en el 2023, total del que también fueron excluidos aquellos casos positivos para drogas, independientemente del resultado obtenido para etanol.

Figura 3
Figura 3. Porcentaje de casos en los que se ha detectado etanol en el Laboratorio de Toxicología del INACIF en 2023, relacionados con hechos de tránsito.

Por otro lado, como se observa en la figura 4, la cantidad de casos divididos por sexo y por mes.

Figura 4
Figura 4. Cantidad de casos relacionados a hechos de tránsito con resultado positivo para etanol y otras sustancias volátiles, analizados en el Laboratorio de Toxicología del INACIF en 2023, segmentados por mes y género.

Derivado de lo anterior, como se ve en la figura 5, el porcentaje de casos relacionados a hechos de tránsito que fueron analizados durante el año 2023 en el Laboratorio de Toxicología, es significativamente mayor en el género masculino.

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Figura 5
Figura 5. Porcentaje de casos relacionados a hechos de tránsito con resultado positivo para etanol y otras sustancias volátiles, analizados en el Laboratorio de Toxicología del INACIF en 2023, clasificados según género.

DISCUSIÓN

Es crucial señalar que los casos analizados por mes (figura 4) no corresponden necesariamente al mes en que ocurrieron los incidentes, sino al mes en el que fueron analizadas las muestras. Al observar los datos obtenidos y mostrados en la figura 3, notamos que el porcentaje de muestras positivas es menor que el de las detectadas como negativas para etanol. Para interpretar estos resultados es importante tomar en cuenta que un factor crítico en el análisis de los compuestos objeto de esta investigación en personas vivas, es el tiempo transcurrido desde el incidente hasta la toma de la muestra, ya que debe realizarse en un plazo no mayor a 4 horas para evitar la metabolización del etanol (Calabuig, 2004). Una vez tomada la muestra, ésta debe preservarse con cadena de frío para evitar la degradación de la misma. Esto puede ser un factor determinante y que puede explicar el 51% de casos negativos para etanol, frente al 49% de positivos.

En la figura 4 destaca que en la mayoría de los casos evaluados relacionados con accidentes de tránsito, el género masculino es el más involucrado. En agosto de 2023, se registró la mayor cantidad de casos analizados para este género, con 418 incidentes, mientras que en el caso de las mujeres, mayo fue el mes con más casos, alcanzando un total de 57. El género masculino representa el 87.32 % de los casos, mientras que el género femenino constituye el 12.68 %. Según literatura consultada, el elevado consumo de alcohol en hombres comparado con mujeres, está relacionado con mayor liberación de dopamina, neurotransmisor que genera efecto de placer (BBC, 2010). Así mismo, las estadísticas publicadas por el Instituto Nacional de Estadística -INE- en 2023 también corrobora que los hombres están más involucrados en hechos de tránsito, tanto como conductores como víctimas (INE, 2023).

CONCLUSIONES

Mediante la comparación de los casos analizados durante el año 2023, no se obtuvo diferencia significativa en los datos reportados como detectados y no detectados con etanol. El tiempo que transcurre en la toma de la muestra para el análisis de sustancias volátiles, puede afectar el resultado para la detección de las mismas. Según las estadísticas, los hombres se encuentran mayormente involucrados en hechos de tránsito respecto a las mujeres.

El estudio realizado únicamente incluye los indicios provenientes de hechos de tránsito que ingresaron al Laboratorio de Toxicología, es decir, no representa la totalidad de accidentes que hayan ocurrido a nivel nacional dado a que no se solicitan estos análisis en todos los casos, constituyendo únicamente una referencia de la prevalencia de etanol en hechos de tránsito y del género de los involucrados. Es importante aclarar que los datos reflejados en las gráficas de detección de etanol excluyen aquellos casos en los que adicional al análisis de sustancias volátiles, se confirmó la presencia de alguna droga de abuso o uso terapéutico.

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REFERENCIAS

Álvarez, F. y del Río, M. (2001). Alcohol y accidentes de tráfico: ¿Prevenir qué?. Elsevier, 3 (3), 172-180. Recuperado de: https://www.elsevier.es/es-revista-trastornos-adictivos-182-articulo-alcohol-accidentes-tráfico-prevenir-que-13018532

BBC News Mundo. (2010). ¿Por qué hay más hombres alcohólicos?. https://www.bbc.com/mundo/noticias/2010/10/101019_alcoholismo_hombres_men

Calabuig, G. (2004). Medicina Legal y Toxicología. Mason Salvar.

Instituto Nacional de Estadística de Guatemala –INE–. (2023). Indicadores de Accidentes de Tránsito. https://www.ine.gob.gt/sistema/uploads/2023/11/23/20231123230443etUfmrodsXA9cLw9uRw50t63azApaVwN.pdf

Repetto, M. (1995). Toxicología Avanzada. Díaz de Santos, S.A.

Organización Panamericana de la Salud –OPS–. (2010). Beber y conducir: Manual de seguridad vial para decisores y profesionales. https://www.paho.org/es/documentos/beber-conducir-manual-seguridad-vial-para-decisores-profesionales

Organización Panamericana de la Salud –OPS–. (2019). Informe sobre la situación mundial del alcohol y la salud [Archivo PDF]. https://iris.paho.org/handle/10665.2/51352

Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo –PNUD–. (9 de octubre de 2024). Análisis sobre hechos de tránsito en Guatemala, durante 2023. https://pnudguatemala.exposure.co/analisis-sobre-hechos-de-transito-en-guatemala-durante-2023

Patzán, J. (2023). Verificamos por Usted: ¿Hay repunte de accidentes por consumo de licor?. Recuperado de: https://www.prensalibre.com/ciudades/guatemala-ciudades/verificamos-por-usted-hay-repunte-de-accidentes-por-consumo-de-licor/

Prensa Libre. (2023). Verificamos por usted: ¿Hay repunte de accidentes por consumo de licor? Recuperado de: https://www.prensalibre.com/ciudades/guatemala-ciudades/verificamos-por-usted-hay-repunte-de-accidentes-por-consumo-de-licor

Accidentes 1
Con fundamento
Beatriz Cuautle / Revista Cientí­fica Diálogo Forense / Núm. 11, Vol. 6 / enero-junio 2025/ pp. 21-35
MÉXICO: LA PERSPECTIVA DE DERECHOS HUMANOS Y EL ENFOQUE PSICOSOCIAL COMO PILARES FUNDAMENTALES EN LA VALORACIÓN PSICOLÓGICA FORENSE EN VÍCTIMAS
Palabras clave: perspectiva de derechos humanos, perspectiva psicosocial, evaluación psicológica, validez y con­fiabilidad.
Keywords: human rights perspective, psychosocial perspective, psychology evaluation, validity, and reliability.
RESUMEN

La psicología forense actual ha centrado su paradigma en las evaluaciones psicológicas y estas, a la aplicación de psicometría como una forma de demostrar su rigor científico ante los juzgados, este paradigma promueve la invisibilización de las víctimas, subordinando su consideración a los preceptos de la abogacía, lo que conduce a la patologización de las víctimas y al uso indiscriminado de pruebas psicológicas. Por ello, el presente ensayo tiene como objetivo replantear y redirigir a la psicología forense hacia un enfoque que priorice el entendimiento desde la otredad (sufrimiento del otro) y no hacia una búsqueda sistemática de sintomatologías específicas como el Trastorno por Estrés Post Traumático -TEPT- descrito en manuales anglosajones, que dictan lo que debería de ser y tener una víctima. Por consiguiente, se propone incorporar la perspectiva de derechos humanos y la perspectiva psicosocial en las pericias psicológicas. Con el fin de visibilizar, desde la cosmovisión individual una mirada ecosistémica del ser, realidad, afectaciones y necesidades como persona sufriente. Además, se sugiere retomar algunos de los criterios de validez y fiabilidad aplicables a la prueba pericial, como bases metodológicas reconocidas en el ámbito forense.

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Diálogo Forense Núm. 11 , Vol. 6, 2025
ISSN: 2789-8458
Beatriz Cuautle Hornilla
Psicóloga Forense
Consultora independiente
Ciudad de México, México
betcuautle@gmail.com
Recibido: 29/01/2025
Aceptado: 12/05/2025
Con fundamento
Beatriz Cuautle / Revista Cientí­fica Diálogo Forense / Núm. 11, Vol. 6 / enero-junio 2025
ABSTRACT

Current forensic psychology has focused its paradigm on psychological evaluations and their psychometric application to demonstrate scientific rigor before courts. This paradigm promotes victim invisibility by subordinating their consideration to legal precepts, leading to victim pathologization and indiscriminate use of psychological tests. This essay aims to redirect forensic psychology toward an approach prioritizing understanding through otherness (the other's suffering) rather than systematic searches for specific symptoms like Post-Traumatic Stress Disorder –PTSD- as described in Anglo-Saxon manuals that dictate victimhood standards. Consequently, we propose incorporating human rights and psychosocial perspectives into forensic psychological assessments. This approach seeks to reveal, through individual worldviews, an ecosystemic perspective of the person's being, reality, impacts, and needs as suffering individuals. Additionally, we suggest reinstating validity and reliability criteria for expert testimony as recognized methodological foundations in forensic practice.

INTRODUCCIÓN

El presente documento, está basado en un paradigma constructivista, pues busca que se comprenda y se transforme a las estructuras de poder institucionales hegemónicas en torno a cómo han definido los quehaceres y alcances de la psicología forense, en específico las pericias que resultan de evaluaciones psicológicas. Esto mediante una revisión bibliográfica sistemática con búsquedas ad hoc para las variables de perspectiva de derechos humanos y enfoque psicosocial, en específico busca generar un impacto que propicie cambios en el diseño y estructura de las formas en las que se hace una pericia de evaluación psicológica forense de víctimas de delitos a través de la incorporación de la perspectiva de derechos humanos y el enfoque psicosocial. Pues estos elementos se proponen como ejes fundamentales de validez y fiabilidad de dicha pericia (rigor forense) como un contraste con las formas institucionales de la psicología forense, las cuales suelen adoptar un enfoque antagonista. Por lo tanto, el objetivo de este ensayo es invitar al lector a replantear y redirigir la importancia de la atención a las víctimas desde lógicas de análisis diferenciadas y especializadas con la perspectiva

de derechos humanos y el enfoque psicosocial dentro del ámbito de la psicología forense.

Con el propósito de invitar al lector a reflexionar la importancia de la atención a víctimas desde la Psicología Forense con lógicas de análisis diferenciadas y especializadas, debemos de cuestionar: ¿Cómo se puede garantizar una atención psicológica justa y especializada en el sistema judicial a las víctimas de delitos?

Este ensayo presenta la incorporación de la perspectiva de derechos humanos y el enfoque psicosocial como directrices esenciales para mejorar la atención a las víctimas y garantizar la validez y fiabilidad de las pericias psicológicas forenses sin que ello represente el uso forzado de pruebas psicológicas. Pues esto surge de un problema crítico: porque las evaluaciones psicológicas forenses actuales han derivado en una atención deficiente hacia las víctimas, debido a la falta de perspectiva de derechos humanos y enfoque psicosocial, lo que de manera significativa conduce a sesgos en los resultados de las evaluaciones.

CONTENIDO

En primer lugar, conviene establecer que, teóricamente, la psicología se considera una ciencia cuya epistemología se centra en el estudio del comportamiento humano, fundamentando su conocimiento científico en conceptos propios y un lenguaje particular que sustenta tanto sus bases como sus conocimientos específicos (Amaya, 2019), dentro de las investigaciones psicológicas.

Por lo tanto, el comportamiento humano en cualquiera de sus ámbitos constituye el principal objeto de estudio de la psicología, pero siempre bajo el marco del método científico; es decir, sus procedimientos en cualquiera de sus disciplinas deben de usar métodos y técnicas validadas.

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Por lo que, al abordar a la psicología en el ámbito de la impartición de justicia, resulta importante hablar de la psicología jurídica y forense (disciplina derivada de la psicología general), cuyo objetivo de estudio es el comportamiento humano en el marco de los tribunales, enfocado en víctimas, testigos y/o victimarios. Esta disciplina sin duda enfrenta el reto de desarrollar teorías y perspectivas bajo el enfoque de los derechos humanos. De acuerdo con Arce (2005) el Colegio Oficial de Psicólogos (1998) refiere a la psicología jurídica es un “…área de trabajo e investigación psicológica especializada cuyo objeto de estudio es el comportamiento de los actores jurídicos en el ámbito del derecho, la ley y la justicia” (p. 11); un concepto concreto, pero amplio respecto a los alcances y ámbitos de aplicación de esta especialidad.

En este contexto, en México la psicología forense ha experimentado su auge en las instancias de procuración de justicia y no en la academia como sería lo deseable, para el avance científico de la disciplina. Sin duda, aunque en los últimos años se ha observado el desarrollo de múltiples publicaciones, no ha sido suficiente para desarrollar teorías explicativas que permitan comprender los fenómenos complejos que afectan a las víctimas, como los impactos derivados de su situación. Incluso, ahora, los resultados de las pericias han tendido a ser reduccionistas, centrándose en documentar las patologías como el único impacto. Al respecto, Martín-Baró (2006) argumenta que se debe luchar por una psicología latinoamericana que analice el comportamiento humano desde su propio contexto y no enraizándola a categorías positivistas estrictamente.

Lo anterior ya invita a reflexionar sobre, propiciar análisis profundos de los contextos, de las diferencias e individualidades en las personas para evitar categorizar sistemáticamente a los efectos post traumáticos en un todo único, convidando a que prevalezca el análisis crítico.

Específicamente, respecto de las evaluaciones psicológicas forenses que resultan en pericias; instituciones como fiscalías realizan evaluaciones de acuerdo con sus procedimientos internos o manuales de operación, los cuales se basan en teorías angloamericanas o, en algunos casos, en enfoques meramente clínicos que no permiten flexibilidad en dichas pericias. Además,

tampoco existen escuelas con la experiencia suficiente para formar investigadores en ciencias forenses; sólo se forman peritos que se dedican a hacer pericias en serie, pero que no generan información científica ni crítica. Lo anterior, permite plantear: ¿Por qué se debe retomar este último punto? Justamente porque hoy en día, los profesionales que se formaron bajo una lógica cotidiana, es decir; sin capacidad de pensamiento crítico, ni capacidad de cuestionamiento, siguen utilizando las formas de evaluación de siempre, con pruebas proyectivas (por falta de recursos institucionales o nula capacitación) así como itinerantes estigmatizaciones, o el mejor de los casos el uso indiscriminado de psicometría.

En primera instancia, el ciclo disfuncional de una pericia psicológica comienza con el uso de pruebas proyectivas, las cuales carecen de fundamento científico y suelen ser estigmatizantes; en segundo término, la escasa capacitación, refuerza en los peritos la idea de que estas pruebas proyectivas brindan la información suficiente para realizar un análisis forense de los hechos que relata la víctima, impactando profundamente en una invisibilización y una negación sistemática de las personas que son evaluadas, pues ello deriva en la conclusión de qué, si no se detectan entidades nosológicas con la aplicación de este tipo de pruebas, no se considera la calidad de víctima a quién se evalúa. De manera concreta utilizar instrumentos sin rigor científico limita ya una atención certera a los usuarios. Adicionando qué, consecuencia de una formación deficiente fomenta una mala praxis en la psicología forense, lo que genera a su vez una cadena de problemas como los descritos con anterioridad.

El siguiente paso en este ciclo disfuncional es el uso de formatos de pericias, cuya elaboración se realiza con base en procedimientos internos históricos de las instituciones con los que; se tiene y debe trabajar, o bien, enfocarse en el cumplimiento de criterios administrativos más que en el análisis de las situaciones psicológico-jurídicas que rodean a la víctima. Siendo por supuesto limitantes para realizar pericias psicológicas con rigor científico.

Consecuentemente, este enfoque institucional (uso de pruebas proyectivas) deja de lado a la academia, así como la metodología de la investigación, propiciando documentos psicológicos en serie de carácter reduccionista, que dirime las memorias traumáticas de las

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víctimas y al tiempo pondera una hegemonía, es decir; que sostiene que la aplicación de pruebas psicológicas por lo menos proyectivas, son la única forma en la que se hace una pericia, sólo por el hecho que la institución lo dicta. Pues estas estructuras hegemónicas de poder reproducen las desigualdades, perpetuando el malestar en los sujetos que dicen representar (Escareño Granados et al., 2022 como se citó en Nodal Silva, 2024).

Al mismo tiempo, la práctica de la psicología forense en México, como se plasmó en párrafos anteriores, ha sido liderada, en su mayoría, por parte de las instituciones periciales, permeando en que los capacitadores de las escuelas forenses provengan del mismo entorno institucional, es decir; que forman su experiencia como peritos institucionales para posteriormente capacitar desde lo particular, basando la formación del perito habitualmente en la experiencia y no en una formación académica científica.

Empero, que la academia de la psicología forense actualmente ha dejado ver qué para el estudio del comportamiento humano en los tribunales, debe realizarse bajo modelos idiográficos en los rubros de: autopsias psicológicas, pericias de tortura, pericias de reparación de daño, pericia sobre feminicidio, pericias sobre parentalidad, pericias con perspectiva de género, pericias sobre evidencia digital (material de abuso sexual en niñez y adolescencia), opiniones técnicas sobre documentos, metaperitajes, contraperitajes, opiniones psicológicas y pericias de credibilidad del testimonio sobre documentos, pericias mixtas, entre otras.

De tal forma, que es crucial establecer que aun cuando se evidencie que, el uso de pruebas proyectivas no es dable en el ámbito forense, lo cierto es, que el uso indiscriminado de psicometría, también genera uno de los paradigmas más impetuosos de erradicar dentro de la psicología forense, pues este se fundamenta en que las pericias derivadas de valoraciones psicológicas deben de usar forzosamente pruebas de carácter psicométrico y/o estandarizadas como supuesta prueba de su cientificidad o de respaldo científico.

Este paradigma, es recurrente en el Derecho y en los tribunales dentro de la práctica del contrainterrogatorio, pues insta a los psicólogos forenses al uso de las pruebas psicométricas para demostrar rigor científico (las

preguntas se fundan en que el hecho de demostrar que el no utilizar este tipo de pruebas invalida las pericias). Siendo la psicología como ciencia la que debe de dictar su respaldo científico en sus metodologías.

Entonces en este punto, vale la pena destacar que, de manera específica, este paradigma que se funda en el caso de las evaluaciones psicológicas donde se recopila información como forma de evidencia de los impactos de eventos adversos o violentos en la víctima, se caracteriza históricamente por seguir directrices fundamentales en su contenido:

1. La entrevista forense.
2. La aplicación de pruebas psicológicas como medio de soporte científico de sus resultados.

Por ende, desde esta perspectiva, es importante establecer que se ha forjado la exigencia del uso de pruebas psicológicas para hablar de cientificidad en una pericia.

Pues de acuerdo con (Echeburúa y Corral, 2005), una pericia en psicología forense se construye a partir de una entrevista y de la aplicación de pruebas psicológicas validadas y estandarizadas. Así, el informe forense tiene como objetivo, en algunos casos, probar la existencia de un delito y, en otros, reparar el impacto psicológico causado a la víctima. Esto sugiere que las pericias en psicología deben enfocarse en la exploración desde los siguientes puntos:

• Línea de adaptación anterior al delito violento.
• Línea actual de adaptación.
• Reacción adaptativa al suceso (afrontamiento del suceso y sus resultados).
• Nexo de causalidad entre la inadaptación actual y la del delito sufrido.
• Pronóstico en relación con el futuro.

Además, los mismos autores destacan la importancia de realizar el análisis pericial en torno a la víctima considerando: el antes, los impactos del evento y su modo de afrontamiento. Sin embargo, no señalan las metodologías ni el uso de técnicas, lo cual es algo frecuente no solo en los textos, sino en las propias pericias. Esto se debe a que no se contempla que el peritaje es una actividad procesal de carácter humano,

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desarrollada por encargo judicial y realizada por expertos ajenos a las partes, calificadas por su experiencia o conocimientos técnicos, artísticos o científicos (Vázquez, 2022).

Y es que, en esta perspectiva, en la que se plantea que una pericia que resulta de una valoración psicológica forense debe estar respaldada por criterios de validez y fiabilidad a modo de que los documentos garanticen ser un medio de prueba válido en los procesos de administración de justicia, debe dejarse claro que el uso de pruebas psicométricas sólo son una fuente de información, lo que brinda fiabilidad y validez a una pericia es una metodología de carácter científico.

Paralelamente a esto, Nodal Silva (2024) refiere que, en los contextos jurídicos tan preponderantemente marcados por el dominio de la abogacía, se corre el riesgo de que la psicología forense y sus practicantes terminen por subordinarse ante los designios de los demás actores jurídicos, tradicionalmente imperiales en la administración de justicia, reforzando que la psicología ha forense ha sido invadida desde otra ciencia que le ha dictado en los juicios cuando es válida y cuando no.

Dicho de otro modo, la falta de entendimiento de un perito, sobre lo que implica la ciencia de la psicología y su rol en las investigaciones forenses, insta a un paradigma del falsacionismo científico (datos falsables y búsqueda de refutación), que se ha enraizado en lo institucional, en el que su base es la consideración que las pruebas psicométricas son el sustento científico de la pericia, dejando de lado la importancia de solidificar las pericias con metodologías reconocidas como parte del rigor científico.

Este paradigma psicologizante dominante limita la calidad de víctima a la búsqueda de patologías, extraviando enfoques loables para comprender, describir y explicar el comportamiento humano desde las individualidades de cada persona. Uno de estos enfoques, que debe adoptar el psicólogo forense es la Perspectiva de Derechos Humanos.

(La perspectiva de Derechos Humanos y la Psicología Forense) La psicología jurídica/forense, es una de las áreas de la psicología que está llamada a dar respuestas, a brindar soluciones y a ser un bastión, (Hernández, 2010) desde los tribunales con un amplio espectro de especialidad, en derecho, en estudios del comportamiento, en investigación forense, en delitos, en derechos humanos.

En todo análisis de la conducta humana, los derechos humanos deben considerarse como una directriz esencial, sobre todo en la Psicología de los tribunales o la Psicología Forense, por ello, es crucial incorporar la perspectiva de derechos humanos, la cual se define como una herramienta de análisis enfocada a las características, individualidades y diferencias de cada persona, mediante el uso de protocolos de actuación que salvaguarden sus derechos y ponderen su dignidad humana como consideración inherente.

Una de las características de la perspectiva de derechos humanos es que, pondera el reconocimiento de las interacciones sociales y sus estructuras, que están basadas en el poder y su ejercicio, por lo tanto y para redefinir dichas relaciones, se deben identificar las diferencias sociales expresadas en desigualdad, garantizando el acceso a los derechos de todas las personas (Nodal Silva, 2024). En consecuencia, la perspectiva de derechos humanos tiene la finalidad de controlar la desigualdad que enfrentan las víctimas ante las estructuras de poder en la búsqueda de justicia. De ahí que, además de visibilizar la necesidad de atención individualizada propicia y salvaguardando la dignidad humana de las personas. Esto permitirá brindar atención conforme al entorno y las desigualdades históricas y estructurales, en situaciones de vulnerabilidad como: niñez, adolescencia, comunidad indígena, población LGBTIQ+, perspectiva de género, interculturalidad, etc.; evitando tratos desiguales, discriminatorios y re victimizantes en la búsqueda de la justicia.

Cabe destacar que la perspectiva de derechos humanos ha influido en la transformación de las estructuras políticas tanto en el ámbito jurídico, como en el de salud, ya que en

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México la Ley General de Salud en su reforma en su artículo 72 bis, establece que:

La atención a la salud mental deberá brindarse con un enfoque comunitario, de recuperación y con estricto respeto a los derechos humanos de los usuarios de estos servicios en apego a principios de interculturalidad, integralidad, interdisciplinariedad, intersectorialidad, perspectiva de género y participación social.

Derivado de lo anterior, se determina que las políticas en relación a la salud mental deben de desarrollarse a partir de enfoques sociales, ya que la interacción de las personas con su entorno es fundamental para el bienestar mental. En la historia de la humanidad podemos evidenciar, que los modelos médicos han incorporado elementos del contexto social, brindando una atención más efectiva y reduciendo el predominio del enfoque estrictamente médico en el ámbito de la salud mental.

En el ámbito internacional, la Corte Interamericana de Derechos Humanos –Corte IDH- ha emitido pronunciamientos y recomendaciones en los que desarrolla este enfoque, promoviendo su implementación en políticas públicas y decisiones judiciales (Niño et al., 2019). Fijando un preámbulo de máxima protección a la dignidad de las personas en los procesos judiciales o como se ha citado anteriormente dentro de los tribunales.

Desde el ámbito internacional, la Corte IDH representa un ejemplo de la implementación y aplicación de la perspectiva de derechos humanos y del enfoque psicosocial en la práctica jurídica.

En este contexto, las sentencias de la Corte no solo se enfocan en los aspectos legales del caso, sino que consideran el impacto social y psicológico de las violaciones de Derechos Humanos. Este enfoque psicosocial permite comprender las consecuencias de las violaciones enriqueciendo las investigaciones y decisiones judiciales. Asimismo, al tomar en cuenta cómo se cruzan las formas de desigualdad, toman la interseccionalidad como un elemento clave, haciendo visible en en las sentencias como estas formas no se ponderaron en el acceso a la justicia.

Siendo los Estados responsables de una reparación que garantice la rehabilitación de las víctimas, la no repetición, la verdad y la justicia.

La Corte IDH ha condenado a México en varias ocasiones por violaciones graves a derechos humanos -VGDH-, extremo que ha impactado en las normas jurídicas e interpretaciones de éstas. Rangel (2011) obligando a legislar por las sistemáticas VGDH, tomando como base el respeto a los derechos humanos mediante la legislación garantista de reparación y no repetición. Debido a que evidencian omisiones en la protección de estos.

Desde los tribunales internacionales estas sentencias, han sido punto clave para la implementación de la perspectiva de derechos humanos en las investigaciones forenses, pero sobre todo en las pericias con enfoque psicosocial. Siendo una oportunidad, para la psicología forense a fin de retomar estas bases para su implementación en el ámbito local, con la garantía de que, si en tribunales a nivel internacional los peritajes con dicha perspectiva y enfoque psicosocial han sido parte fundamental del caso, a nivel local también debe de ser llevada esta práctica, sumada a un estricto rigor forense que busca minimizar las objeciones dentro del razonamiento probatorio.

Ahora bien, la reivindicación de la dignidad ante los tribunales, a través del uso de la perspectiva de derechos humanos, es un elemento central que debe guiar las prácticas de la psicología forense, el punto clave para que psicología forense incorpore dicha perspectiva como pilar fundamental dentro de sus actuaciones, siendo así, una herramienta fundamental en el ámbito forense que permite entender la individualidad y las diferencias de las personas como metodología, desde tres directrices (Coronado y Cervantes, 2018):

1. El uso de protocolos
2. Una metodología científica
3. El uso de categorías de análisis

De manera que, vale la pena considerar a esta perspectiva como una base fundamental, elemental, teórica, analítica y metodológica para la elaboración de pericias psicológicas, ya que permite diseñar a estas, de acuerdo con las características de cada persona (diferencias o

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interculturalidad) ponderando su dignidad; Pues no es lo mismo, evaluar a una persona adulta víctima de un robo, que a una persona adulta de una comunidad indígena víctima del mismo delito, en este último caso, considerando la evaluación desde la cosmovisión de cada persona.

Cabe considerar, por otra parte, como eje rector de la perspectiva de derechos humanos a la interseccionalidad, definida como la interacción de condiciones de identidad como raza, clase y género en las experiencias de vida, especialmente en las experiencias de privilegio y opresión (Gopaldas, 2013).

La interseccionalidad convoca a comprender y analizar desde el derecho las particularidades de la discriminación en un caso (Parra y Franco, 2020), tal es el caso de un adolescente indígena migrante que ha sido víctima de tortura sexual, en este caso la interseccionalidad será la base del diseño de la pericia e incluso orientara sobre la necesidad de utilizar o no la psicometría, puesto que estas evaluaciones al buscar la objetividad y estandarización pueden pasar por alto la influencia cultural.

En el caso antes mencionado, se hace evidente la necesidad de que la psicología forense, al evaluar casos de tortura en comunidades indígenas, adopte un enfoque integral que considere la cosmovisión indígena, los procesos cognitivos de la adolescencia y los impactos psicológicos y psicosociales, sin depender exclusivamente de pruebas psicológicas. Además, destaca la importancia de evitar enfoques unidimensionales que simplifiquen la complejidad de las desigualdades sociales (Hernández, 2010).

La finalidad de describir las dinámicas de violencia que propicia la hegemonía de poder, resultando imprescindible para explicar las desigualdades y abordar el estudio puntual de las afectaciones psicosociales.

La psicología forense con perspectiva de Derechos Humanos, no se limita a evaluar a una persona para describir una patología, sino busca comprenderla dentro de un contexto social, todo esto, busca de reconocer las situaciones de violencia, discriminación o exclusión de la persona evaluada, no solo observar síntomas o comportamientos. El informe pericial identificará entonces, el posible daño como consecuencia de una violación de los derechos humanos. De este modo, la

implementación de dicha perspectiva en el ámbito pericial impulsa la ruptura de paradigmas institucionales, como los que se describen a continuación:

• Si una pericia psicológica no está integrada por pruebas psicológicas, es endeble.
• Si una pericia psicológica no completa su batería de pruebas con test proyectivos, es endeble.
• Procurar encontrar psicopatología como único impacto de un evento violento en una víctima es el único fin de la pericia.
• Recomendar únicamente terapia psicológica como reparación integral del daño es el único fin de la pericia psicológica.
• Utilizar una misma metodología para todos los casos.

En concreto, la implementación de la perspectiva de Derechos Humanos acompañada de la inherente interseccionalidad en las pericias psicológicas permitirá a los juzgadores comprender vulnerabilidades, violencias, dinámicas de violencias, así como categorías sospechosas como en el caso de las mujeres que, debido a las violencias históricas, la codependencia emocional, condiciones estructurales, baja autoestima permanecen en relaciones violentas o delictivas y, sin esta perspectiva, las pericias en psicología resultan un mero documento que describe los resultados de la psicometría aplicada. Además de considerar que dicha perspectiva debe ser experimental en las pericias, es decir, aplicarse como parte del diseño, así como técnicas de análisis y no sólo como parte del marco teórico y bibliografía.

Por último, cabe mencionar que la Psicología Forense con Perspectiva de Derechos Humanos tiene también la tarea de ordenar identificar y visibilizar los desequilibrios en el ejercicio del poder entre las partes involucradas y el mismo Estado (Turvey y Coronado, 2022, como se citó en Nodal Silva, 2024), tarea compleja que requiere una formación sólida en Derechos Humanos, pero sobre todo en pensamiento crítico e investigación científica.

El enfoque psicosocial

Es imperioso, en primer lugar, reconsiderar los efectos individuales en el ámbito forense. Las pericias históricamente, han sido interpretadas desde una perspectiva clínica hegemónica. Esta perspectiva ha servido como base teórica explicativa, incluso cuando su

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respaldo científico se ha basado en el uso pruebas psicométricas cuya validez ha sido argumentada.

Por esta razón, una pericia psicológica puede resultar ser reduccionista si se limita a considerar los aspectos individuales o clínicos del evaluado. Esto impide comprender los efectos de un suceso en la persona, al dejar de lado su dimensión colectiva. Es crucial tener en cuenta que el ser humano es un ser social que interactúa con su entorno y que las interacciones generan efectos en las diferentes esferas.

Regularmente el abordaje de los aspectos individuales en un sujeto derivados de un acontecimiento adverso, se realiza desde una perspectiva clínica con enfoque de los efectos postraumáticos. En esa línea, uno de los aspectos a considerar es el de las lesiones psíquicas, entendiéndolo como un tipo de daño psicológico. Echeburúa y Corral (2005) define las lesiones psíquicas como:

Es una alteración clínica aguda que sufre una persona a consecuencia de haber sufrido un delito violento, y que le incapacita significativamente para hacer frente a los requerimientos de la vida ordinaria a nivel personal, laboral, familiar o social, que es medible por medio de instrumentos de evaluación adecuados, ha sustituido al de daño moral, que es un concepto más impreciso, subjetivo y que implica una percepción personal más de perjuicios a los bienes materiales del honor o de la libertad que de sufrimiento psíquico propiamente dicho(p. 231).

Echeburúa y Coral (2025) toca el tema de las afecciones en diferentes esferas, tanto individuales como colectivas, y en ese mismo contexto añade las secuelas emocionales como:

Las secuelas emocionales se refieren a la estabilización del daño psíquico, es decir a una capacidad permanente que no remite con el paso del tiempo ni con un tratamiento adecuado, por lo que es una alteración irreversible en el funcionamiento psicológico habitual; dicho en otro términos, existe un menoscabo de la salud mental ( p. 231).

Pese a estas definiciones multidimensionales del daño, su aplicación en la práctica pericial es limitada, debido a que

la formación del psicólogo forense se ha perpetuado desde un reduccionismo lombrosiano, centrado en estudiar al ser humano desde la enfermedad. Sin embargo, el daño psicológico puede entenderse desde dos dimensiones. La primera, desde una dimensión individual; que aborda la clínica enfocándose en el trauma psicológico que experimenta una persona a nivel personal, como en el trastorno por estrés post traumático; este enfoque es ampliamente utilizado. La segunda dimensión es la colectiva que considera como las personas viven el dolor dentro de sus entornos, como parte de la memoria colectiva que recoge la experiencia de la otredad (sujeto sufriente en su entorno), por lo que el abordaje se brinda desde el enfoque psicosocial.

Lira (1994) refieren que cuando se analiza desde una perspectiva histórica, a la luz de la permanencia de las estructuras político institucionales, resulta adecuado reformular los códigos de interpretación de la realidad y de las relaciones sociales, alterando la confianza básica de los sujetos en la estabilidad de las instituciones.

Entendiendo que si bien, los aspectos clínicos o post traumáticos son hallazgos ineludibles, también lo es, que el psicólogo forense tenga la capacidad de explicar las implicaciones o impactos psicosociales en una víctima de delito, desde una dimensión complejo y política. Esto sin duda, obliga a los psicólogos forenses a conocer los diferentes fenómenos para explicar los efectos sociales e históricos que pueden alterar de manera significativa la vida psicosocial.

El enfoque psicosocial entonces, pretende explicar las experiencias traumáticas desde un carácter individual o colectivo, hasta un trauma social que se refiere al impacto que esos hechos colectivos pueden tener en los procesos históricos o en una determinada comunidad o grupo (Martín Baró, 1990 como se citó en Martín Beristain, 2007). Es decir, la resignificación social o colectiva de los impactos individuales.

Para puntualizar lo psicosocial como una dimensión vital en el estudio del sujeto, Nodal Silva (2024) refiere que en lo psicosocial lo importante es reconocer a las personas como individuos que sufren y no como simples objetos de estudio. Es decir que el sujeto que sufre interactúa en estructuras cotidianas desde posicionamientos de total vulnerabilidad y abandono como efecto social.

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Mientras que, por otro lado, para explicar la dimensión colectiva del sujeto Mandariaga y Goñi (2009) señalan:

No se trata solamente de una interpretación cognitiva de lo que nos rodea, asociada con experiencias afectivas, para dar lugar a una forma de entender la vida. Debemos tener en cuenta también las interacciones colectivas con otros seres sociales activos del entorno con los que se interactúa durante el proceso (p. 96).

Entonces, la colectividad del ser humano se puede explorar desde la teoría psicosocial, que analiza la interrelación de diferentes elementos y esferas que rodean al ser humano, a diferencia de lo psicológico centrado en pensamientos, sentimientos y percepciones individuales (Gómez, 2009, p.11). Por lo que en esta coyuntura deben de estudiarse, describirse y explicarse los hallazgos del psicólogo forense en ambas dimensiones, la individual y la colectiva.

En consecuencia, es fundamental establecer que la perspectiva psicosocial debe ser un componente esencial en la evaluación psicológica, centrada en poblaciones vulnerables como es el caso de las comunidades indígenas, quiénes deben ser valoradas desde la cosmovisión y sin el uso de pruebas psicométricas, aclarando que en estos casos, excluir el uso de pruebas psicológicas de ninguna forma menoscaba la validez y fiabilidad de las pericias en psicología, como lo demuestran las pericias psicosociales que han sido fundamentales en las sentencias internacionales contra Estados.

En otro, ejemplo, la perspectiva psicosocial debe ponderarse en casos de feminicidio, para que los juzgadores tengan un entendimiento de los efectos sociales y transgeneracionales que tiene este delito en el sujeto, pues desde lo individual no hay Trastorno por Estrés Post Traumático que alcance a dimensionar lo efectos de este delito.

A continuación, se presentan indicadores psicosociales que se pueden retomar desde lo nomotético en las evaluaciones psicológicas, sin que deban de considerarse como una lista de comprobación, pero sí en carácter de orientadores.

Gómez (2009) puntualiza al daño al proyecto de vida, desplazamientos, duelos alterados, orfandad colectiva, sobrecarga de roles, daño transgeneracional (dejar de hablar del tema, enojo a la autoridad).

Por su lado, González (2016) enlista como indicadores psicosociales al estigma social, desconfianza al estado, discriminación, dificultad en las relaciones sociales, aislamiento, incapacidad de transmitir lo que siente, distanciamiento de sus redes de apoyo, ruptura de creencias, falta de compresión de los acontecimientos violentos, ruptura de creencias, desinterés ante la vida, vida pausada, alto nivel de sufrimiento, búsqueda de sentido a la experiencia.

En tanto que Martín Beristain (2007) delimita a los efectos psicosociales en una dialéctica del sujeto con su entorno pudiéndose advertir en los impactos de las creencias básicas, estigma moral, procesos de duelo crónico, efectos colectivos (desplazamientos, desestructura organizacional, estigma, cambios culturales).

Para finalizar el enfoque psicosocial, tanto en el ámbito internacional como en el local ha cobrado relevancia y visibilidad en procesos de litigio, para brindar a los operadores de justicia una mejor comprensión de los daños, al tiempo que proponer medidas de reparación congruentes con estos, así como con las necesidades y expectativas de las víctimas (Antillón et al., 2018). La pericia psicológica forense bajo la perspectiva de derechos humanos y el enfoque psicosocial

El enfoque psicosocial, en particular, permite explicar el comportamiento humano desde la colectividad, así como su impacto en las esferas psicosociales: familiar, comunitario y social.

Estos enfoques y perspectivas pueden aportar a la construcción de las pericias relacionadas con la reparación integral del daño de violaciones graves a los derechos humanos para la implementación de la justicia transicional desde la verdad, la justicia, la no repetición y la reparación, por ejemplo; en las pericias de reparación de daño por el delito de desaparición forzada. Pues la perspectiva psicosocial dialoga con las categorías de los derechos humanos (Antillón et al., 2018).

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Debido a que, desde la mirada jurídica, la pericia se puede convertir en un medio de prueba dentro del sistema penal y este permite a los jueces comprender la existencia de hechos, a través de su análisis técnico. Esto plantea una cuestión fundamental: ¿resulta endeble una pericial en psicología forense sin entrevista ni pruebas psicológicas? La respuesta es negativa, pues, como argumenta Lázaro (2022b), el pluralismo epistemológico, las metodologías especializadas y los criterios de validez y fiabilidad son específicos de cada especialidad forense, esto explica que el conocimiento se produce a causa y de modos distintos.

Hasta este punto, es fundamental aclarar que los informes forenses no deben integrarse con pruebas proyectivas, como primer punto, dado que, como señala Amaya (2019), estas carecen del respaldo estadístico a diferencia de lo que sí poseen las pruebas psicométricas, además de su inherente ambigüedad interpretativa.

Por otro lado, también se debe de considerar que las pruebas psicométricas son manipulables en el ámbito forense por factores como la repetida aplicación de una misma prueba, la exageración de síntomas o fallas en su interpretación entre otras.

Por ello, en la integración de los hallazgos del dictamen psicológico no se debe anteponer como pilares de información a las pruebas psicológicas, si no meramente como fuentes de información y fijar como objetivos (Gómez, 2009):

1. Demostrar la existencia de daños psicológicos y psicosociales
2. Plantear el grado de correlación entre esos daños y los hechos objeto de la denuncia.

Además, la investigación psicológica abarca la observación, experimentación, evaluación y análisis, con el propósito de explorar los procesos biológicos, cognitivos, emocionales, personales y sociales, que subyacen al comportamiento humano. En este contexto, los procesos cognitivos en una persona permiten tomar decisiones de acuerdo con su etapa de desarrollo, evidenciando que la metodología de la investigación garantiza la validez y confiabilidad de los análisis periciales en psicología, diferenciándolos de una prueba psicológica como se ha institucionalizado.

En tanto que, un aspecto relevante de las pericias es determinar si la metodología y el método implementados son replicables. Como señala Lázaro (2022b), la validez, fiabilidad y/o justificación de la prueba científica radican en el sustrato epistemológico específico de cada especialidad pericial, ya que estas tienen un constructo metodológico según su objeto de estudio. Por lo que habrá que considerar lo que realmente le brinda la validez y confiabilidad a una pericia psicológica. En este caso, los criterios Daubert son un referente clave, más allá de la validez de pruebas psicológicas específicas, bajo tres dimensiones esenciales (Vázquez, 2022, p. 29, 30):

1. El perito como sujeto informante:
• Credenciales que acrediten su expertise
• Mecanismos para evitar la parcialidad cognitiva
• Marco normativo que garantice su independencia

2. El contenido del informe pericial:
• Fundamentos de las generalizaciones empleadas
• Aplicación adecuada al caso concreto
• Justificación de las conclusiones

3. La presentación de la información:
• Calidad informativa del que informa.
• Respuestas sustantivas a las preguntas relevantes planteadas durante el juicio oral
• Resultados de juntas periciales cuando existan

De no considerar estas directrices pueden surgir errores sistemáticos en el razonamiento de la información de la pericia; estos errores son considerados como sesgos cognitivos que se dan por la falta de objetividad (Vázquez, 2022). Las conclusiones pueden verse comprometidas en relación con la falta de objetividad.

Entonces, considerando a los criterios Daubert y al uso de pruebas psicológicas de índole proyectivo se puede establecer que dichas pruebas carecen de estudios científicos y utilizarlas resta validez como confiabilidad a la pericial de psicología. Estos criterios en la pericia permiten conocer si la técnica aplicada es vigente, válida, fiable y es la más adecuada para el caso objeto de investigación. A continuación, se presentan algunos criterios expuestos por Lázaro (2002a, p. 97):

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• ¿La metodología aplicada es adecuada al objeto de estudio?
• ¿Existe validez epistemológica entre la especialidad pericial, el método, la técnica y el procedimiento utilizado?
• ¿El o la perito siguió con rigurosidad el método científico o las metodologías que utilizó en su investigación?
• ¿El o la perito aplicó algún protocolo nacional o internacional en su intervención forense?
• ¿El o la perito planteó hipótesis que le permiten descartar la posibilidad de otros hechos?
• ¿El o la perito sometió a prueba las hipótesis, las contrastó, las verificó y se comprobó?
• ¿El o la perito vinculó el análisis de resultados con la cáustica que fue sometida a su consideración?
• Para realizar las conclusiones ¿El o la perito tiene evidencia suficiente que las justifique?
• ¿Las referencias bibliográficas del perito son fuentes arbitradas e indexadas?
• ¿El o la perito conoce a la comunidad científica que legitima el conocimiento pericial que aplicó en su peritaje?

Entonces habría que seguir cuestionando bajo qué preceptos se desarrolla una pericia en psicología y qué paradigmas deben ser cuestionados, así como cuáles deben de respaldar el diseño y aplicación en los tribunales. Por lo tanto, se debe replantear si lo que se desahoga en los tribunales es científico o sólo responde a lo que el derecho quiere conocer.

Bajo estos preceptos es que, cualquier peritaje debe de cumplir con cientificidad que se retoman desde la validez y fiabilidad que habrán de estar fundamentadas en la ciencia de la psicología.

La fiabilidad científica del dictamen pericial es una característica que permite verificar los resultados obtenidos, ya que estos se alcanzaron por medio de métodos, técnicas y procedimientos validados, estandarizados y homologados, respectivamente (Lázaro, 2024).

La validez por su parte en el ámbito forense se da entorno la metodología implementada y las bases teóricas, incluyendo la aplicación de protocolos de actuación con base a estándares que justifiquen las conclusiones a las que se arribaron (Lázaro, 2024)

Por su parte la Suprema Corte de Justicia de la Nación –SCJN-, se ha pronunciado en relación con los criterios jurídicos y científicos para determinar la viabilidad de las pericias como medio de prueba:

… el peritaje es una actividad humana de carácter procesal, desarrollada en virtud de encargo judicial por personas distintas de las partes del proceso, especialmente calificadas por su experiencia o conocimientos técnicos, artísticos o científicos y mediante la cual se suministran al Juez argumentos y razones para la formación de su convencimiento respecto de ciertos hechos, también especiales, cuya percepción o cuyo entendimiento escapa a las aptitudes del común de la gente y requieren esa capacidad particular para su adecuada percepción y la correcta verificación de sus relaciones con otros hechos, de sus causas y de sus efectos o, simplemente, para su apreciación e interpretación (Vázquez, 2022, p. 26).

Dicho lo anterior, entonces resulta importante referir que un perito debe contar con conocimientos especializados y experiencia sustentada en teoría e investigación empírica, lo que otorga validez a sus informes, como es el caso de psicología forense (Amaya, 2019). De tal forma que el perito en psicología forense debe allegarse a capacitación constantemente.

Esta propuesta se da en el marco de la exploración de la perspectiva de derechos humanos y el enfoque psicosocial como pilares de una evaluación psicológica, con la finalidad de hacer frente a la hegemonía clínica psicolopatologizante de las víctimas en la que cabe la posibilidad de no aplicar pruebas psicométricas, sin que ello dirima el carácter científico de la pericia.

Primero porque la psicología forense se ha empeñado en hacer uso de pruebas psicológicas para demostrar rigor científico en sus pericias, con el propósito de alcanzar la objetividad más allá de toda duda razonable y así demostrar la presencia de patologías como forma de respuesta, pero ¿de dónde proviene esto? La respuesta

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radica en la necesidad del derecho de demostrar sus alegatos, y no ser cuestionados, desde este paradigma positivista en el que “2+2=4” dejando de lado aspectos axiológicos propios de la psicología, hegemonía en la que se plantea que las víctimas sólo deben de tener como impactos ciertas patologías especificadas en manuales, y en contraste con ello, pero desde una lógica idiográfica donde se privilegia el razonamiento y no una mecanización de una pericia. Se retoma como fundamento lo que plantea Martín-Baró (2006) sobre la psicología de la liberación:

…un análisis positivista del campesino salvadoreño puede llevar a la conclusión de que se trata de una persona machista y fatalista, de manera semejante a como el estudio inteligencia del negro norteamericano lleva a la conclusión de que su coeficiente intelectual se encuentra en un promedio una desviación típica por debajo del cociente intelectual blanco. Considerar que la realidad no es más que lo dado, que el campesino salvadoreño es sin más fatalista o el negro menos inteligente, constituye una ideologización de la realidad que termina consagrando como natural el orden existente (p. 8)

Esta perspectiva nos lleva a una doble reflexión: primero, sobre el análisis del contexto individual y el segundo, cumplir con los estándares científicos que garanticen la validez y la fiabilidad en una pericia psicológica.

Hasta este punto, entonces ¿Cómo es que se relacionan la validez y la fiabilidad en las pericias psicológicas con perspectiva de derechos humanos y enfoque psicosocial? esto, sin duda cuestiona el paradigma que sostiene que los informes forenses carecen de cientificidad cuando no utilizan pruebas psicológicas, situación que por supuesto es una falacia y una estrategia de litigio utilizada por la abogacía; que tiene éxito cuando el psicólogo no conoce el marco epistemológico de la psicología forense.

Precisamente, el enfoque psicosocial se aleja del positivismo estricto (en su concepción tradicional de cientificidad) y el derecho enfrenta mayores dificultades para resolver controversias de manera satisfactoria para todos los actores, debido a componentes axiológicos,

ideológicos y subjetivos involucrados. Esto se manifiesta cuando los peritajes que omiten pruebas psicológicas estandarizadas son sistemáticamente cuestionados, generando la tarea de combatir la visión en extremo positivista del derecho procesal, abriendo paso a paradigmas más amplio a la comunidad psicológica.

Si queremos que la psicología contribuye de una manera significativa a la historia de nuestros pueblos y, como psicólogos, al desarrollo de los países latinoamericanos, necesitamos replantearnos nuestro bagaje teórico y práctico, pero hacerlo desde la vida misma de nuestras comunidades desde sus sufrimientos, sus aspiraciones y luchas (Martín-Baró, 2006).

Por lo tanto, una forma concreta de ejemplificar esta problemática en las pericias psicológicas,-como en el caso de evaluaciones derivadas de alegaciones de tortura- es cuestionarse las siguientes preguntas: ¿Cómo se ha evaluado a las víctimas de tortura? ¿Se ha buscado diagnosticar un TEPT o se ha procurado entender el impacto del hecho violento en su contexto? Por lo tanto, se considera que una manera adecuada de abordar el problema, tanto a nivel individual como colectivo desde la psicología forense, implica también formularse interrogantes como: ¿Cuál ha sido históricamente el objetivo de las evaluaciones practicadas a las víctimas de tortura? ¿Establecer de forma inequívoca un diagnóstico de TEPT mediante criterios clínicos propios de un contexto occidentalizado, o comprender el impacto que el hecho violento ha generado en la persona desde su contexto y cosmovisión?

Las respuestas a estas interrogantes derivan en la necesidad de implementar una perspectiva que permita evaluar a las víctimas desde su individualidad, comprendiendo la diversidad de impactos que los hechos violentos pueden provocar, más allá de una visión positivista. De ahí que sea imperativo poner en marcha un enfoque que permita valorar a cada ser humano desde la singularidad y comprender sus diferencias, pues la actividad humana no está aislada de su dimensión social ni del correspondiente proceso de socialización (Mandariaga y Goñi, 2009).

En tanto que la tabla 1, presenta la una propuesta de metodología de la pericia psicológica desde la perspectiva de derechos humanos con un enfoque psicosocial con rigor forense.

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Tabla 1. Propuesta de metodología de pericia psicológica desde la perspectiva de derechos humanos y enfoque psicosocial.
Tabla 1 — metodología

La propuesta es enunciativa, más no limitativa, y puede amoldarse a casos específicos. Su finalidad es presentar una estructura que garantice, en el ámbito judicial, el rigor forense conforme a los criterios Daubert, en lo relativo a la validez y fiabilidad de la metodología, desde una perspectiva de derechos humanos y con un enfoque psicosocial.

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CONCLUSIONES

Es necesario reflexionar hasta qué punto las guías y protocolos institucionales generan sistematizaciones en torno al estudio del comportamiento humano y dejan de lado la perspectiva de derechos humanos y el enfoque psicosocial. Si bien resultan útiles en el ámbito forense, no siempre permiten una evaluación basada en un razonamiento idiográfico, crítico, humano y contextualizado. Por ello, se deben priorizar los estudios de casos individuales -tomando en cuenta que cada caso es único- desde su propia singularidad, y no reducirlos a la psicopatología.

Cabe aclarar que la psicopatología puede o no estar presente en una persona debido a diversos factores. Por ello, un informe forense debe explicar de manera integral el impacto en una persona con base en el objetivo de la evaluación, y no se debe caer en conclusiones reduccionistas clínicas. Un ejemplo de esto es asumir que la ausencia de un TEPT afecta la calidad de víctima de una persona dentro del sistema de justicia.

En este contexto, es común que los abogados desacrediten a los peritos y sus dictámenes desde la metodología positivista, priorizando el uso de pruebas psicológicas como único criterio de rigor científico. Esto, sin duda, relega la discusión sustantiva de la psicología a un segundo o incluso tercer plano, perdiendo de vista

la su profundidad y complejidad del estudio del comportamiento humano en el ámbito judicial.

La perspectiva de derechos humanos en la psicología forense permite visibilizar la necesidad de evaluar psicológicamente a las personas en función de sus características e individualidades, explorando la imperiosa necesidad de incorporar un enfoque interseccional. Esto posibilita describir y explicar impactos que van más allá del ámbito clínico, es decir, impactos psicosociales profundos e incluso transgeneracionales, que implican la intermitencia en el desplazamiento de los sujetos dentro de sus entornos, reconociendo que son seres colectivos.

Finalmente, es necesario reflexionar sobre las pericias psicológicas que incluyen el uso de psicometría, especialmente cuando estas se aplican de forma indiscriminada. El exceso en la aplicación de pruebas psicométricas puede revictimizar al evaluado y generar errores debido a interpretaciones y correlaciones incorrectas que no se apegan a los baremos establecidos. Lo anterior puede afectar directamente la fiabilidad y validez de estas técnicas de obtención de información, desviándose de su objetivo central. Además, con frecuencia, los resultados no guardan coherencia con la narrativa del caso.

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ÚLCERA DE MARJOLIN DE TIPO HISTOLÓGICO: CARCINOMA EPIDERMOIDE Y RECONSTRUCCIÓN FACIAL POR COLGAJO CÉRVICO-FACIAL DE MUSTARDÉ
Palabras clave: úlcera cutánea, carcinoma epidermoide, colgajo, lesión, tipo histológico. Keywords: skin ulcer, epidermoid carcinoma, flap, injury, histological type
RESUMEN

La úlcera de Marjolin es un hallazgo histopatológico poco frecuente que corresponde a un carcinoma epidermoide con mayores tasas de mortalidad y de metástasis. Este carcinoma tiene una incidencia de 3:1 con predominio en el hombre sobre la mujer. Su etiología subyace en una quemadura o lesión cicatrizal crónica. El tratamiento de elección para esta patología es la extirpación quirúrgica con posterior reconstrucción empleando colgajos cutáneos. Se presenta el caso de un paciente de 70 años con una lesión crónica ulcerada en la región cigomática izquierda al que se le realizó un colgajo cérvico-facial de Mustardé para la reconstrucción facial.

ABSTRACT

Marjolin's ulcer is a rare histopathological finding that corresponds to squamous cell carcinoma with higher mortality and metastasis rates. This carcinoma shows a 3:1 male to female incidence ratio. Its etiology stems from burns or chronic scar lesions. The treatment of choice for this condition is surgical excision followed by reconstruction using skin flaps. We present the case of a 70-year-old patient with a chronic ulcerated lesion in the left zygomatic region who underwent facial reconstruction with a Mustardé cervico-facial flap.

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La úlcera de Marjolin es un tumor maligno cutáneo, usualmente raro y agresivo. Un 90 % de estos tumores corresponden histopatológicamente con carcinoma epidermoide o de células escamosas (Segura-Marín et al., 2022). La manifestación clínica en su mayoría es ulcerada y friable que resulta de un cambio agresivo y maligno de lesiones ulcerativas crónicas y cicatrizaciones. Esta lesión se ha evidenciado en tejidos que sufren traumatismos crónicos como quemaduras, según García-Morales et al. (2006) un 2 % de las cicatrices secundarias a quemaduras sufren malignización. El diagnóstico se basa en características morfológicas, de topografía y antecedentes de cada caso, y con la confirmación de una biopsia incisional en aquellas úlceras cutáneas persistentes a más de un trimestre. Al realizar la biopsia se recomienda tomar dos segmentos en lesiones con un área < 2.5 cm, cuatro en lesiones de 2.5-5 cm y hasta seis en tamaños > 5 cm (Hernández et al., 2014). García-Morales et al. (2006) afirma “aunque el término úlcera de Marjolin se relacionaba con neoplasis de cicatrices de quemaduras, actualmente engloba cualquier proceso maligno que surja a partir de un tejido cicatricial” (p. 529), por lo que es importante aclarar que otras lesiones crónicas pueden causar esta manifestación. González y Martínez (2023) indican que “el tratamiento estándar consiste en la resección quirúrgica, con márgenes amplios, dependiendo del tamaño del tumor, la

localización y el grado de invasión. La versatilidad del colgajo cérvico-facial de Mustardé permite ser utilizado para reparar los defectos anatómicos amplios y así cubrir los defectos” (p. 125). Según Rhodes et al. (2019) esta técnica consiste en realizar un colgajo grande y rotacional, diseñado inicialmente para reparar los párpados inferiores, las mejillas e incluso el ala nasal cuando se encuentra en el sector a reconstruir. Malagón et al. (2013) destaca la versatilidad de este colgajo para la reconstrucción de defectos en la mejilla. Para el caso en cuestión fue importante reducir la tracción del pabellón auricular, así como reducir al máximo la desviación del epicanto externo del ojo izquierdo. Por lo tanto, la descripción del colgajo cérvico-facial en el cierre de defectos en la región cigomática de tamaño moderado a grande, se logra tras la reconstrucción simétrica centrada en la uniformidad del color y la textura de la piel; lo que llevará a la reducción de una cicatrización iatrogénica que implique potencialmente, una segunda intervención. Este reporte de caso permite destacar la aplicación adaptativa del colgajo de Mustardé en un escenario clínico específico. Se realizó una revisión de literatura para contextualizar la utilidad en úlceras de Marjolin. Al ser un aporte técnico basado en evidencia existente, no pretende ser un estudio comparativo.

PRESENTACIÓN DEL CASO

Paciente masculino de 70 años de edad, antecedentes de quemadura en región cigomática izquierda a los 12 años. Inició hace un año con lesión nodular en la región descrita; dicha lesión fue aumentando de tamaño de 0.5 cm a 2 cm en 6 meses, posteriormente se asocia con prurito, descamación y secreción serosanguinolenta no fétida. En el transcurso del año desarrolla una lesión ulcerada de mayor tamaño, con dimensiones de 4 cm x 4 cm asociado a dolor terebrante (figura 1).

Boceto anatómico 1
Figura 1. Boceto anatómico esquemático de la región afectada (región cigomática izquierda), representada por una sombra punteada en la figura.
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En sala de operaciones se realiza una resección con bordes amplios y se reconstruye el defecto con colgajo cérvico-facial de Mustardé, como lo muestra el bosquejo anatómico esquemático (figura 2) en donde se representa la cicatriz resultante, por una línea punteada. El paciente evoluciona de manera satisfactoria y el resultado tras la cicatrización es completo, con una pequeña costra no complicada.

Boceto anatómico 2
Figura 2. Boceto anatómico esquemático de la resección realizada, representada por una línea punteada.
DISCUSIÓN

García-Morales et al. (2006) afirma que “La ulceración de Marjolin actualmente engloba cualquier proceso neoproliferativo maligno que surja a partir de un tejido cicatricial; se ha calculado que en un porcentaje de casos del 0.7 % al 2 % se originan secundariamente a lesiones ocasionadas por quemaduras” (p. 529). Los grupos etarios más afectados comprenden las edades de 40 a 60 años (García-Morales et al., 2006). De acuerdo a Marietta y Crane (2023) las cicatrices de quemaduras tienden a elevarse por encima de la piel natural, lo que provoca irritación crónica; la reepitelización repetida y el daño local a los mecanismos inmunitarios de la piel, genera una gran disminución de la reducción en la actividad de las células de Langerhans, esto provoca la falta de detección inmunitaria temprana. Cabe resaltar que ciertos factores como la carga genética heredada y las sustancias tóxicas liberadas por el daño celular local pueden influir en la formación de estas cicatrices. Asimismo, la obstrucción de los vasos linfáticos y una circulación sanguínea deficiente pueden comprometer la respuesta inmune en la zona afectada, pudiendo favorecer la transformación maligna (Segura-Marín et al., 2022). García-Morales et al. (2006) menciona que el periodo desde el inicio hacia la degeneración o bien el desarrollo

de la malignización es en promedio de 5 a 35 años, siendo más frecuente en hombres, cuya relación hombre-mujer es de 3:1, nivel socioeconómico bajo y en países subdesarrollados. Cepeda et al. (2022) mencionan que la resección quirúrgica extensa es la elección del tratamiento, por lo cual la reconstrucción con base a uso de colgajos es la técnica más empleada en defectos extensos o por cánceres de piel, con excelentes resultados que resuelven tanto la funcionalidad y principalmente la estética. Las modificaciones específicas del colgajo son esenciales con el objetivo de evitar el ectropión como retracciones que modifiquen la estética facial del paciente. El rostro de una persona es crucial para su identidad y cometer lesiones permanentes de forma iatrogénica es evitable con dicha técnica. Mureau y Hofer (2009) describen a la técnica del colgajo cérvico-facial de Mustardé como un colgajo de avance y rotación que busca un eficiente suministro de perfusión cutánea, cuyo objetivo es la extensión del colgajo hasta el cuello para lograr la rotación hasta la región cigomática. Existen variantes; una de ellas, de base posterior que utiliza el exceso de piel de la región de la papada facilitando el cierre de defectos en la mejilla anterior, la cual es útil para defectos en la mejilla medial adyacente a los labios o la nariz.

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La segunda técnica, de interés para este caso, de base anterior, es utilizada para abordar defectos posteriores. En esta última, se usa la piel de la mejilla, el cuello y la parte anterior del tórax, aprovechando la elasticidad combinada con la gran cantidad de área superficial (Mureau y Hofer, 2009). Los resultados cosméticos y la posibilidad de contar con una cantidad significativa de tejido influyen en la elección de este método de reparación, a pesar de las limitaciones de la técnica relacionadas a la integridad vascular. En este caso, se realizó la extensión del colgajo hasta el cuello para lograr la rotación hasta la región cigomática y cubrir el defecto. Luego de 2 semanas se observa la recuperación completa del paciente. Este resultado se debe a la integridad de la vascularidad y la laxitud de la piel. La longitud de la incisión que se extiende hacia la región del cuello (figura 2) fue determinada por el tamaño de la lesión y la laxitud cutánea del paciente, diseñando un pedículo amplio que no compromete el riego vascular del colgajo. Debido a restricciones éticas, no se incluyen imágenes clínicas del paciente, en su lugar, se incluyen bocetos anatómicos (figuras 1 y 2) que ilustran la técnica y los resultados esperados de la operación. El seguimiento de este procedimiento clínico a corto plazo demostró una completa cicatrización sin recidiva ni parálisis facial. El resultado de la biopsia concluye histológicamente que el tumor es un carcinoma epidermoide poco diferenciado, ulcerado e invasor con bordes quirúrgicos lateral y profundo que se encuentran libres de infiltración. Este resultado es coherente con Marietta y Crane (2023) quienes indican que el 80–90% de este tipo de ulceraciones tiene como hallazgo histológico el carcinoma epidermoide o espinocelular. En el presente caso, se aplicó una adaptación de la técnica clásica descrita por Mureau y Hofer (2009), usando la variante de base anterior, la cual es habitualmente indicada para defectos posteriores, para resolver un

defecto cigomático amplio. Esta modificación demostró ser efectiva al aprovechar la laxitud cutánea del paciente y rediseñar el eje de rotación del colgajo, lo que permitió cubrir la zona resecada sin tensiones sobre el párpado inferior o el ángulo externo del ojo. Así, aunque el principio fundamental del colgajo de Mustardé se mantuvo, su aplicación en este contexto anatómico específico (región cigomática) representa una innovación práctica, ya que logró resultados estéticos y funcionales óptimos en un área donde tradicionalmente se priorizan otros abordajes. Este enfoque refuerza la idea de que las técnicas reconstructivas deben adaptarse a las características individuales del paciente y la localización del defecto, incluso cuando ello implique desviarse de las indicaciones clásicas. Como en toda patología con alta sospecha de malignidad o neoplásica, es importante tomar en cuenta los factores de riesgo como tabaquismo, tejido cicatricial de cirugías previas o radioterapia, y riesgos de compromiso vascular en la zona ya que tienen el potencial de disminuir el aporte sanguíneo a los nuevos colgajos (Patel et al., 2022), de igual forma se debe tomar en cuenta la cronicidad de la enfermedad, para lograr una intervención oportuna fundamentada en una semiología minuciosa. Esto implica que, al identificar una herida o cicatriz crónica debe de sospecharse una potencial úlcera de Marjolin; adicionalmente, es importante observar otros signos clínicos que orienten, como la formación de una úlcera con tejido de granulación exofítica, sangrado y linfadenopatía regional (Marietta y Crane, 2023). Tomar en cuenta lo anteriormente mencionado, permitirá que las intervenciones clínicas y quirúrgicas tengan resultados altamente satisfactorios con complicaciones mínimas y reversibles, así como prevenir las mismas. La técnica logró los objetivos de resección oncológica completa, reconstrucción estética y preservación funcional, respaldando su uso en contextos similares.

REFERENCIAS

Cepeda, L., Salazar, A., Rodríguez, K. y Mendoza, M. (2022). Cirugía reconstructiva de cánceres de piel y tejidos blandos. Manejo y complicaciones. RECIMUNDO, 6(2), 582–591. https://doi.org/10.26820/recimundo/6.(2).abr.2022.582-591

García-Morales, I., Pérez-Gil, A. y Camacho, F. (2006). Úlcera de Marjolin: carcinoma sobre cicatriz por quemadura. Actas Dermo-Sifiliográficas, 97(8), 529–532. https://www.actasdermo.org/es-ulcera-Marjolin-carcinoma-sobre-cicatriz-articulo-13093754

González, A. y Martínez, L. (2023). Colgajo cervicofacial tipo Mustardé: Revisión de la literatura y a propósito de un caso. Revista Paraguaya de Cirugía, 47(2), 123–130. https://cirugia.org.py/index.php/revista/article/view/160

Hernández, F. J., González, M. G., y Marín, F. A. D. (2014). Surgery and grafting in the treatment of Marjolin's ulcer: Case report. Dermatología Cosmética, Médica y Quirúrgica, 12, 114–117. https://www.researchgate.net/publication/285197434_Surgery_and_grafting_in_the_treatment_of_Marjolin's_ulcer_Case_report

Malagón, H., Moreno, K., Ponce, R., y Ubbelohde, T. (2013). Versatilidad del colgajo cérvico-facial para la reconstrucción de defectos en pacientes con cáncer de piel no melanoma de la mejilla o el párpado inferior (o ambos). Dermatología, 57(1), 3–9. https://dermatologiarevistamexicana.org.mx/article/versatilidad-del-colgajo-cervico-facial-para-la-reconstruccion-de-defectos-en-pacientes-con-cancer-de-piel-no-melanoma-de-la-mejilla-o-el-parpado-inferior-o-ambos/

Marietta, M., Crane, J. (2023). Marjolin Ulcer. StatPearls Publishing. https://www.ncbi.nlm.nih.gov/books/NBK532861/

Mureau, M. y Hofer, S. (2009). Maximizing Results in Reconstruction of Cheek Defects. Clinics in Plastic Surgery, 36(3), 461–476. https://www.plasticsurgery.theclinics.com/article/S0094-1298(09)00005-4/abstract

Patel, S., Buttars, B., Roy, D. (2022). Colgajo de Mustardé para defecto primario de la pared nasal posterior a cirugía micrográfica de Mohs. JAAD Case Reports, 23, 151–154. https://doi.org/10.1016/j.jdcr.2022.03.014

Rhodes, R., Moreau, A., Romano, E. y Cannon, T. (2019). The cervicofacial flap. Operative Techniques in Otolaryngology, 30(2), 145–150. https://www.optecoto.com/article/S1043-1810(19)30034-X/fulltext

Segura-Marín, H., Segura Feria, H., López, O., Frutos-Colín, D., Rojas, P. y Pérez, V. (2022). Úlcera de Marjolin, escenario final en la evolución de una úlcera venosa crónica. Revista mexicana de angiología, 50(4), 150–154. https://doi.org/10.24875/rma.22000029

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LA INTERSECCIONALIDAD Y LA IMPORTANCIA DE APLICARLA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
Palabras clave: interseccionalidad, violencia contra la mujer, derechos humanos, prevención en los delitos de violencia contra la mujer, discriminación. Keywords: intersectionality, violence against women, human rights, prevention of gender crimes, discrimination.
Diálogo Forense Núm. 11, Vol. 6, 2025 · ISSN: 2789-8458
Aura Engracia Pérez Navarro
Jueza Presidenta del Tribunal de Sentencia Penal del departamento de Sacatepéquez
Sacatepéquez, Guatemala
Recibido: 29/07/2024
Aceptado: 30/04/2025
RESUMEN
La violencia contra la mujer, es un fenómeno social global que afecta a las mujeres en todo el mundo, como resultado de las desigualdades históricas entre hombres y mujeres en todos los ámbitos sociales. Esta opresión, arraigada durante siglos por el simple hecho de nacer mujer, exige el uso de mecanismos integrales que permitan prevenir, abordar y eliminar este tipo de violencia. Para erradicarla, es indispensable que se afronte desde todas las aristas que la afectan. Esto se logrará a través de la aplicación de la herramienta de la interseccionalidad, que permitirá una mejor solución a este problema, que ahora es objeto de análisis en el presente ensayo.
ABSTRACT
Violence against women is a social phenomenon aecting women worldwide, stemming from historical inequalities between men and women across all social spheres. This oppression, entrenched for centuries simply due to being born female, demands comprehensive mechanisms to prevent, address, and eliminate such violence. To eradicate it, the problem must be confronted from all perspectives that contribute to it. This can be achieved through application of the intersectionality framework, which will enable more eective solutions to this issue, the central focus of analysis in the present essay.
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INTRODUCCIÓN
Este ensayo analiza la violencia contra la mujer desde su origen y evolución hasta sus manifestaciones contemporáneas. Se revisa también lo concerniente a la discriminación como una de las principales causas de la violencia de género. Estudiando la relación que existe entre derechos humanos, delitos de violencia contra la mujer y la violación de los derechos de las mujeres. Finalmente, se aborda el tema de interseccionalidad, lo que se entiende como tal y los beneficios que aporta su aplicación en la prevención y solución de los delitos de violencia contra la mujer, que han afectado a este grupo social a través de los siglos, y que debe estudiarse a través de los diversos aspectos que la confrontan. La interseccionalidad toma en cuenta aspectos como: el género, grupo racial, grado de escolaridad, situación civil, situación cultural, grupo social y el idioma, entre otros. Este enfoque sostiene que dichos factores, al interactuar, generan formas complejas de discriminación de la cual han sido objeto las mujeres a través del tiempo. La figura de la interseccionalidad será un instrumento de gran utilidad que ayudará a dar respuesta y solución a este problema social que afecta a las mujeres del mundo.
CONTENIDO
Es necesario tener conocimiento claro y preciso de lo que se entiende por violencia de género y la evolución de la cual ha sido objeto a través del tiempo, ya que esto constituye la base fundamental del presente análisis. Respecto a este tema, Jaramillo y Canaval (2020) afirman que “…realizar un análisis de los cambios que ha sufrido el concepto violencia de género, a través del tiempo, permitirá tener un mejor entendimiento y aplicación en otros campos del conocimiento, esto debido a que este término es utilizado de forma indistinta con el de violencia contra la mujer” (p. 179). La violencia contra la mujer constituye toda forma de discriminación que se realice en contra de las mujeres, por el simple hecho de ser mujeres, lo que les ocasiona daños físicos y mentales. Esta discriminación ha persistido a lo largo de la historia en todos los países, derivado de los privilegios otorgados a los hombres, por haber nacido como tales, que se traduce en un trato. Dicha desigualdad se manifiesta en ámbitos como el social, laboral y económico, donde las mujeres desde el nacimiento, hasta la muerte, encuentran todo tipo de obstáculos y prohibiciones por el hecho de ser mujer. Esto les veda la posibilidad de poder disfrutar en igualdad de condiciones todos los derechos que les asisten como seres humanos, y propicia una violación a la dignidad personal, sin permitir un desarrollo integral. Poggi (2019) afirma que desde la década de 1960, los movimientos feministas han adoptado y difundido el
término "género" para diferenciarlo del concepto de "sexo". Mientras que "sexo" se refiere a características biológicas como los cromosomas, los órganos sexuales o las hormonas, el "género" alude a construcciones sociales, históricas y culturales sobre lo que significa ser hombre o mujer. Esta distinción busca separar lo biológico —percibido como natural y constante— de lo social, entendido como variable y cambiante. Además, esta diferenciación ha sido clave para explicar fenómenos como la transexualidad y para cuestionar visiones deterministas basadas exclusivamente en la biología. Entonces, para Poggi (2019) el término "género" hace referencia a una construcción social que se impone sobre los cuerpos según su sexo, y que conlleva una serie de ideas, expectativas, roles y actitudes atribuidos culturalmente a lo masculino o lo femenino. En resumen, el género puede entenderse como un conjunto de estereotipos vinculados a la apariencia sexual de las personas. El estereotipo suele entenderse como un conjunto de ideas preconcebidas, suposiciones y valoraciones que se asignan a las personas por formar parte de un determinado grupo social. Esto significa que, aunque hombres y mujeres nacen libres e iguales, la sociedad impone roles diferenciados, modificando y fijando la forma como las personas deben actuar y comportarse socialmente. Por lo que se le otorga al sexo masculino más privilegios que al sexo femenino, de ahí nace la discriminación hacia la mujer, estos comportamientos que se han venido observando, son
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producto de la tradición y de la costumbre. Estas prácticas, arraigadas en tradiciones y costumbres, se transmiten generacionalmente, perpetuando el machismo y la violencia contra las mujeres, muchas veces inconscientemente. En respuesta a este problema, según Ispanel (2008), el Estado de Guatemala adoptó la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer-CEDAW, por sus siglas en inglés-, el dieciséis de mayo de dos mil ocho, la cual fue sancionada por el Presidente de la República de Guatemala el dos de mayo de dos mil de dos mil ocho, y publicada en el Diario Oficial, el siete de mayo de ese mismo año. La CEDAW establece en su primer artículo que el principio de igualdad y no discriminación es fundamental, y que todas las personas, independientemente de su sexo, deben gozar de los mismos derechos y libertades desde su nacimiento, con igual dignidad (CEDAW, 1979). Asimismo, en el párrafo duodécimo reconoce que la participación plena y equitativa de las mujeres en todos los ámbitos de la sociedad, en condiciones de igualdad con los hombres, es esencial no solo para el desarrollo integral de las naciones, sino también para el bienestar global y la consolidación de la paz (CEDAW, 1979). La CEDAW sostiene además, que alcanzar la igualdad real entre hombres y mujeres requiere transformar los roles tradicionales que ambos desempeñan tanto en la sociedad como en el ámbito familiar (CEDAW, 1979, párr. 16). Esto como parte de la evolución que se dio a partir de los años setenta, cuando este fenómeno fue conocido como violencia contra la mujer por la Organización Mundial de la Salud y las Naciones Unidas en el marco de los Derechos Humanos, así como en documentos como la Convención de Belém do Pará, en donde se establecieron directrices para las legislaciones de las diferentes naciones (Organización de los Estados Americanos –OEA–, 1994). Guatemala no fue la excepción, definiendo la Violencia contra la mujer en el artículo 3 del Decreto 22-2008, Ley contra el Femicidio y otras Formas de Violencia contra la Mujer (2008) como
…Toda acción u omisión basada en la pertenencia al sexo femenino que tenga como resultado el daño inmediato o ulterior, sufrimiento físico, sexual, económico o psicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o privación arbitraria de la libertad, tanto si se produce en el ámbito público como en el ámbito privado.

Además, el artículo 7 del Decreto 22-2008, Ley contra el Femicidio y otras Formas de Violencia contra la Mujer establece:

“…comete el delito de Violencia contra la mujer quien, en el ámbito público o privado, ejerza violencia física, sexual o psicológica, valiéndose de las siguientes circunstancias:

a. Haber pretendido, en forma reiterada o continua, infructuosamente, establecer o restablecer una relación de pareja o de intimidad con la víctima.
b. Mantener en la época en que perpetre el hecho, o haber mantenido con la víctima relaciones familiares, conyugales, de convivencia, de intimidad o noviazgo, amistad, compañerismo o relación laboral, educativa o religiosa.
c. Como resultado de ritos grupales usando o no armas de cualquier tipo.
d. En menosprecio de la del cuerpo de la víctima para satisfacción de instintos sexuales, o conteniendo actos de mutilación genital.
e. Por misoginia…”

De aquí se establecen algunas de las modalidades de violencia contra la mujer: física, sexual y psicológica, y cómo pueden ser violentadas sólo por el hecho de haber nacido como mujeres.

Los Derechos Humanos y los delitos de Violencia Contra la Mujer

Según Rico (1996), se debe analizar el tema de los derechos humanos y la violencia de género contra las mujeres desde un punto de vista que incluya cambios culturales. Dichas transformaciones exigen reconocer que estos problemas están ligados a estructuras de poder desiguales en la sociedad, lo que demanda cambios estructurales profundos.
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Además, los avances hacia el respeto de los derechos de las mujeres deben integrar sus voces, perspectivas y experiencias como eje central de dichas transformaciones. Rico (1996) también afirma que las experiencias históricas y cotidianas deben ser tomadas en cuenta al reformular el contenido y significado de los derechos humanos, pues su definición y aplicación no pueden separarse de la realidad cotidiana.

Debiéndose entender que la importancia de estudiar las figuras de los derechos humanos y de la violencia contra la mujer, es la de obtener cambios sobre comportamientos sociales, que se relacionan con la forma desigual en que socialmente se tratan a las mujeres, y que violan sus derechos fundamentales y lograr de esta forma, que se reconozcan y respeten esos derechos en igualdad de condiciones con el sexo masculino.

Según la Fundación Vives (2010), los derechos humanos se basan en las necesidades de las personas y grupos sociales con los que se relacionan históricamente, así como en sus aspiraciones individuales y colectivas de tener una vida digna. En otras palabras, estos derechos no derivan de un origen divino, de la razón abstracta, ni dependen exclusivamente del reconocimiento estatal o del derecho internacional. Por el contrario, emergen de la existencia material y social, asociándose a las condiciones reales que requieren los individuos, comunidades y pueblos para un desarrollo pleno en la vida cotidiana. Por lo tanto, los derechos humanos están indisolublemente ligados a los contextos específicos en los que viven las personas, buscando siempre garantizar la autonomía, libertad y bienestar.

De lo anterior se infiere que estos derechos fundamentales de las personas, nacen con ellas y el disfrute de los mismos, no depende de la autorización de nadie y que por lo tanto, los Estados están obligados a velar que se cumpla con el libre ejercicio de los mismos.

La Fundación Vives (2010) analiza lo concerniente a la proclamación en 1948, de la Declaración Universal de Derechos Humanos por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas -ONU-, a tres años de haber finalizado la Segunda Guerra Mundial. Este es un documento de cumplimiento moral para las naciones, en el cual se reconoce la igualdad de derechos de los seres humanos por el simple hecho de existir, derechos de todos los seres humanos por el simple hecho de existir, derechos que deben disfrutarse sin limitación alguna. Entre estos derechos se incluyen el derecho a la vida, a la libertad, a la integridad de las personas, a la educación, a la salud, entre otros. Este documento ha servido de base para el nacimiento de otros pactos y tratados, en los que se reconocen y amplían estos derechos, así como también obligan a los diferentes Estados para que los cumplan (pp. 17-18).
Lo expuesto con anterioridad confirma que el disfrute de estos derechos son para todos los seres humanos en igualdad de condiciones, sin que dependa de autorización alguna para hacerlos efectivos.

Según González (2018), los derechos humanos son un límite a la acción del Estado en relación con los individuos, garantizándoles un ámbito de libertad, sin injerencias de las autoridades, siempre en línea con su condición inherente como seres humanos. En otras palabras, los derechos humanos, impiden que las autoridades estatales intervengan fácilmente en la esfera personal de los ciudadanos, con el fin de que estos puedan ejercer libremente los derechos adquiridos desde el nacimiento, evitando así cualquier forma de arbitrariedad.

De esto se deriva la importancia de analizar lo concerniente a los derechos humanos, especialmente en relación con la violencia de género o violencia contra la mujer, análisis que permitirá realizar cambios culturales, sociales y políticos que disminuyan el trato desigual entre hombres y mujeres. Esto ayudará a que se cumpla con el respeto que se debe guardar hacia las mujeres, quienes deben recibir un trato igualitario al de los hombres. Por ello, es necesario profundizar en este tema, con el fin de que las mujeres puedan, en un futuro no lejano, superar la desigualdad a la que han estado sometidas por siglos y vivir ejerciendo sus derechos libres de violencia.

La interseccionalidad

Según Cubillos (2015), el concepto de interseccionalidad “…fue acuñado por la jurista Kimberlée Crenshaw (1989:139), quien lo definió como la expresión de un sistema complejo de estructuras de opresión que son múltiples y simultáneas, con el fin de mostrar las diversas formas en que la raza y el género interactúan para dar forma a complejas discriminaciones negras en Estados Unidos” (p.122).
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La interseccionalidad puede abordarse desde dos dimensiones: una estructural y otra política, entendiéndose a la dimensión estructural como la forma en que distintos sistemas de discriminación como el género, raza y clase social que se interrelacionan y generan efectos concretos en la vida de individuos y colectivos. Desde esta perspectiva, la autora examina cómo las mujeres afrodescendientes enfrentan desigualdades simultáneas derivadas de su raza, su género y su posición socioeconómica (Crenshaw, 1989 y 1991, como se citó en Cubillos, 2015).

Esto permite establecer que la interseccionalidad es un concepto relativamente reciente, originado por las múltiples formas de discriminación que sufrían las mujeres de color en Estados Unidos de Norte América, por ser mujeres, de clase social baja y de raza negra. Esta situación no se limita a este país, ni a esta línea en la historia, se ha observado en diversas sociedades a lo largo del tiempo, en donde las mujeres han sido víctimas de discriminación debido a la desigualdad estructural frente a los hombres.

De ahí la importancia de estudiar y aplicar la interseccionalidad como herramienta analítica, ya que permite un análisis profundo y completo de las múltiples desigualdades que afectan a las mujeres en comparación con los hombres. Esto facilitará una mejor toma de decisiones a nivel institucional para abordar estos problemas, lo que eventualmente tiende a reducir las desigualdades y discriminaciones.
Al tener un panorama más amplio del problema, las soluciones serán más efectivas, esto se traduce en el pleno disfrute de los derechos fundamentales que, aunque inherentes a su condición humana, han sido históricamente restringidos por la sociedad.

Expósito (2012) explica que:

…la interseccionalidad se refiere a la interacción simultánea de diferentes formas de discriminación, que al combinarse, crean experiencias específicas y particulares de desigualdad. En el ámbito académico, este enfoque es una herramienta analítica que permite examinar cómo las instituciones contribuyen a la reproducción de dichas desigualdades. Además, sostiene que la transversalidad y la interseccionalidad no son enfoques excluyentes, sino complementarios en la lucha por la igualdad de género. En particular, la interseccionalidad ayuda a entender con mayor profundidad las diversas situaciones que viven las mujeres, lo que puede traducirse en una acción política más eficaz (Expósito, 2012, p. 205).

Esta es la razón principal para utilizar el enfoque de la interseccionalidad en la solución de delitos contra las mujeres: al comprender las realidades diferenciadas entre mujeres y hombres en una misma sociedad, las medidas políticas deben ser ajustadas a la problemática real. Lo anterior permite soluciones acordes a las realidades que se viven, llevando a una disminución de las desigualdades y por lo tanto, a la erradicación de la discriminación.
CONCLUSIONES
• La violencia contra la mujer es producto de todas las formas de discriminación, que han venido sufriendo las mujeres, debido al trato desigual de que son objeto, en comparación con los privilegios que se les otorga a los hombres, en todos los ámbitos de la vida.

• La importancia de analizar los derechos humanos de las personas, principalmente los derechos de las mujeres y su relación con la violencia a la que son sometidas estriba en lograr cambios culturales, sociales y políticos, que ayudarán a disminuir el trato desigual entre hombres y mujeres, lo que evitará continuar con la violación de sus derechos fundamentales.

• La interseccionalidad, es una importante herramienta de análisis, que permite estudiar, entender y reconocer, lo concerniente al género, relacionado con la violencia que sufren las mujeres y la forma como se entrelaza con múltiples situaciones, que generan discriminación y desigualdad de las mujeres en comparación con los hombres.
• La interseccionalidad es una herramienta que permite comprender la violencia contra las mujeres en toda su complejidad y como los factores de opresión se entrelazan y agravan su vulnerabilidad.

• La interseccionalidad, es una metodología indispensable, cuyo fin es el de procurar el desarrollo y el disfrute sin limitaciones de los derechos humanos de las mujeres, en igualdad de condiciones con los hombres.

• Incorporar la interseccionalidad en el abordaje de los delitos de violencia hacia las mujeres favorece una justicia más justa e inclusiva, permitiendo reconocer y atender las formas de discriminación que sufren las mujeres simultáneamente y evitan enfoques generalizados que las excluyen.
Aura Pérez / Revista Científica Diálogo Forense / Núm. 11, Vol. 6 / enero–junio 2025
REFERENCIAS
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Cooperación Guatemala–Corea
En el marco de la cooperación internacional entre Guatemala y la República de Corea expertos del segundo país impartieron capacitación técnica, durante dos semanas, al personal del Instituto Nacional de Ciencias Forenses de Guatemala -INACIF-, con el objetivo de robustecer las investigaciones relacionadas con siniestros viales. El apoyo es el resultado de la gestión de la directora general del INACIF, doctora Ingrid Johana Romero Escribá, quien visitó la embajada coreana, en coherencia con el Plan Estratégico Institucional que persigue ampliar la red de laboratorios de criminalística, incluyendo uno especializado en siniestros viales. A continuación, una serie de entrevistas a protagonistas de este proceso de formación académica.
Kim Jaeryang
Academia de Policía de Corea
¿Cuál es el objetivo de esta capacitación brindada al personal de INACIF? Estamos aquí como parte de la cooperación internacional en temas de seguridad vial. Es un intercambio de experiencias y conocimientos en peritaje vial con técnicos del INACIF. ¿Cómo cree que se beneficiará la administración de justicia en Guatemala con estos nuevos conocimientos? Esperamos que este intercambio técnico brinde herramientas que permitan realizar investigaciones más precisas en siniestros viales. Esto puede fortalecer al sector justicia suministrando a los administradores de justicia con dictámenes que sirvan como fundamento tanto en las pesquisas como en los veredictos judiciales.
¿Qué opinión tiene sobre la creación de un laboratorio especializado en siniestralidad vial en Guatemala? La creación de un laboratorio especializado contribuirá significativamente a reducir la tasa de siniestralidad vial y a mejorar la seguridad de los ciudadanos. Este tipo de infraestructura es clave para una respuesta técnica y eficiente.
Capacitación con instructores coreanos
Dr. Mynor Rolando Girón
Subjefe del Departamento Técnico-Científico
¿Cómo puede fortalecer esta capacitación al sector justicia? Este aporte es fundamental por dos razones: primero, por la tecnología avanzada compartida por los instructores coreanos. Segundo, porque se alinea con los objetivos institucionales definidos por nuestra directora general, especialmente en la propuesta de creación de un nuevo laboratorio especializado. Esta capacitación representa un paso firme hacia la modernización de nuestros procesos técnicos. ¿Cuál es su opinión de la implementación de un laboratorio especializado? Es una iniciativa estratégica y urgente. La mortalidad por accidentes de tránsito sigue en aumento, por lo que es indispensable una respuesta técnica. Nuestro compromiso institucional es fortalecer la justicia a través de medios científicos.
¿Qué impacto tendría este nuevo laboratorio? Sería nuestro décimo quinto laboratorio especializado, su creación responde a una necesidad crítica. Las muertes por accidentes viales, especialmente entre motociclistas siguen creciendo. Además, muchos de estos casos requieren investigaciones científicas que respalden el trabajo de fiscales y jueces.
Ing. Mynor Golón Valenzuela
Perito Profesional en INACIF
¿Qué aportes traerán estos conocimientos para el sector justicia? Contribuirá a robustecer la administración de la justicia especialmente en la determinación de responsabilidades en accidentes de alto impacto social. Los conocimientos adquiridos permitirán realizar investigaciones más completas y precisas. ¿Cuál es su opinión sobre la implementación de un laboratorio especializado en siniestralidad vial? Es un paso fundamental. Nos permitiría avanzar en tres aspectos
estratégicos: profesionalización del personal técnico, adquisición de equipo especializado y fortalecimiento de la coordinación interinstitucional con el Ministerio Público, Policía Nacional Civil y cuerpos de socorro. ¿Cómo impactará este nuevo laboratorio? Permitirá una reconstrucción más precisa de los accidentes de tránsito. Los resultados podrán servir para implementar políticas que reduzcan la siniestralidad y para verificar el cumplimiento de normas de construcción vial. Además, contribuirá a establecer responsabilidades de las municipalidades, garantizando señalización adecuada y condiciones seguras en las carreteras.
Equipo técnico en capacitación
Jeong Jae-Chun
Oficial de Policía, Jefe de equipo
¿Cómo evalúa la experiencia en nuestro país? Hemos quedado profundamente impresionados por la capacidad, el compromiso y la pasión con la que trabaja el equipo del INACIF. ¿Considera que ha sido provechosa la capacitación? El equipo del INACIF merece respeto, no solo de Guatemala sino del mundo. Estoy convencido de que si continúan desarrollando lo aprendido, el INACIF puede consolidarse como una institución de referencia regional e internacional.
Participantes de la jornada
Revista página completa 3
INACIF / Revista Científica Diálogo Forense / Núm. 11, Vol. 6 / enero–junio 2025
Conmemoración — Ministerio Público e INACIF

La significativa conmemoración del Día Internacional de la Mujer fue el marco para que el MP recibiera el compendio que describe cómo el Instituto Nacional de Ciencias Forenses de Guatemala auxilia al sistema de justicia y a la población.

Con motivo del Día Internacional de la Mujer, en la sede central del Ministerio Público –MP–, el Instituto Nacional de Ciencias Forenses de Guatemala entregó el “Compendio de 16 guías de los servicios” que el INACIF presta a la población y al sistema de justicia. Correspondió a la directora general, doctora Ingrid Johana Romero Escribá, trasladar a la fiscal general de la República y jefa del Ministerio Público, doctora María Consuelo Porras Argueta, el volumen que abarca a:

-Laboratorio de Serología y Genética
-Laboratorio de Toxicología
-Laboratorio de Documentoscopía
-Laboratorio de Lofoscopía
-Laboratorio de Entomología Forense
-Laboratorio de Fisicoquímica
-Laboratorio de Balística
-Laboratorio de Vehículos
-Laboratorio de Acústica Forense
-Laboratorio de Sustancias Controladas

-Laboratorio de Análisis Ambiental
-Laboratorio de Informática Forense
-Psicología Forense
-Clínica Forense
-Tanatología Forense

“Como órgano auxiliar, cuya responsabilidad es emitir, a petición de autoridad competente, dictámenes objetivos e imparciales, tenemos la misión de contribuir a que el Estado promueva una administración pronta y cumplida de la justicia. Nos ocupamos de brindar una asistencia empática, comprometida, eficiente y efectiva regidos por altos estándares de calidad”, expresó la doctora Romero.

En esa línea, por medio del material elaborado en el compendio se busca fortalecer los requerimientos que el Ministerio Público considere necesarios en materia científica. Asimismo, cumple con ser una fuente de información para personas individuales y todas aquellas entidades afines que desean conocer los diversos servicios del INACIF.

Con Fundamento — pág. 53
Con Fundamento — pág. 54
Con Fundamento — pág. 55
Con Fundamento — pág. 56
Con Fundamento — pág. 57
Con Fundamento — pág. 58
Con Fundamento — pág. 60