producto de la tradición y de la costumbre. Estas prácticas, arraigadas en tradiciones y costumbres, se transmiten generacionalmente, perpetuando el machismo y la violencia contra las mujeres, muchas veces inconscientemente. En respuesta a este problema, según Ispanel (2008), el Estado de Guatemala adoptó la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer-CEDAW, por sus siglas en inglés-, el dieciséis de mayo de dos mil ocho, la cual fue sancionada por el Presidente de la República de Guatemala el dos de mayo de dos mil de dos mil ocho, y publicada en el Diario Oficial, el siete de mayo de ese mismo año. La CEDAW establece en su primer artículo que el principio de igualdad y no discriminación es fundamental, y que todas las personas, independientemente de su sexo, deben gozar de los mismos derechos y libertades desde su nacimiento, con igual dignidad (CEDAW, 1979). Asimismo, en el párrafo duodécimo reconoce que la participación plena y equitativa de las mujeres en todos los ámbitos de la sociedad, en condiciones de igualdad con los hombres, es esencial no solo para el desarrollo integral de las naciones, sino también para el bienestar global y la consolidación de la paz (CEDAW, 1979). La CEDAW sostiene además, que alcanzar la igualdad real entre hombres y mujeres requiere transformar los roles tradicionales que ambos desempeñan tanto en la sociedad como en el ámbito familiar (CEDAW, 1979, párr. 16). Esto como parte de la evolución que se dio a partir de los años setenta, cuando este fenómeno fue conocido como violencia contra la mujer por la Organización Mundial de la Salud y las Naciones Unidas en el marco de los Derechos Humanos, así como en documentos como la Convención de Belém do Pará, en donde se establecieron directrices para las legislaciones de las diferentes naciones (Organización de los Estados Americanos –OEA–, 1994). Guatemala no fue la excepción, definiendo la Violencia contra la mujer en el artículo 3 del Decreto 22-2008, Ley contra el Femicidio y otras Formas de Violencia contra la Mujer (2008) como
…Toda acción u omisión basada en la pertenencia al sexo femenino que tenga como resultado el daño inmediato o ulterior, sufrimiento físico, sexual, económico o psicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o privación arbitraria de la libertad, tanto si se produce en el ámbito público como en el ámbito privado.
Además, el artículo 7 del Decreto 22-2008, Ley contra el Femicidio y otras Formas de Violencia contra la Mujer establece:
“…comete el delito de Violencia contra la mujer quien, en el ámbito público o privado, ejerza violencia física, sexual o psicológica, valiéndose de las siguientes circunstancias:
a. Haber pretendido, en forma reiterada o continua, infructuosamente, establecer o restablecer una relación de pareja o de intimidad con la víctima.
b. Mantener en la época en que perpetre el hecho, o haber mantenido con la víctima relaciones familiares, conyugales, de convivencia, de intimidad o noviazgo, amistad, compañerismo o relación laboral, educativa o religiosa.
c. Como resultado de ritos grupales usando o no armas de cualquier tipo.
d. En menosprecio de la del cuerpo de la víctima para satisfacción de instintos sexuales, o conteniendo actos de mutilación genital.
e. Por misoginia…”
De aquí se establecen algunas de las modalidades de violencia contra la mujer: física, sexual y psicológica, y cómo pueden ser violentadas sólo por el hecho de haber nacido como mujeres.
Los Derechos Humanos y los delitos de Violencia Contra la Mujer
Según Rico (1996), se debe analizar el tema de los derechos humanos y la violencia de género contra las mujeres desde un punto de vista que incluya cambios culturales. Dichas transformaciones exigen reconocer que estos problemas están ligados a estructuras de poder desiguales en la sociedad, lo que demanda cambios estructurales profundos.